Si tienes una empresa, gestionas un edificio o eres administrador de fincas, hay una norma que afecta directamente a tu responsabilidad legal en materia de prevención de incendios: el RIPCI (RD 513/2017). Es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, y es el marco legal que regula qué equipos PCI hay que instalar, cómo hay que mantenerlos, quién puede hacerlo y qué documentación hay que conservar.
En Alda Instalaciones aplicamos el RIPCI en cada revisión e instalación de protección contra incendios que realizamos. En este post te explicamos qué exige la norma en detalle, tanto al titular de la instalación como a las empresas mantenedoras.
¿Qué es el RIPCI (RD 513/2017) y qué regula?
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y deroga el anterior RD 1942/1993. Su ámbito de aplicación abarca toda España y regula las condiciones técnicas y administrativas para la instalación, mantenimiento y uso de los equipos y sistemas de protección contra incendios en todo tipo de establecimientos, salvo aquellos con normativa específica propia (minas, vehículos, buques).
El RIPCI estructura sus exigencias en torno a tres ejes: los requisitos técnicos de los equipos (qué características deben tener, qué normas UNE-EN deben cumplir, qué marcado CE es obligatorio); las obligaciones de los titulares de las instalaciones (qué hay que revisar, con qué periodicidad y cómo documentarlo); y los requisitos de las empresas mantenedoras habilitadas (qué inscripciones, medios técnicos y seguros necesitan para poder operar).
El texto consolidado del RD 513/2017 está disponible en el BOE. Es la referencia que hay que consultar siempre que surja una duda sobre obligaciones concretas, porque las tablas del Anexo II —que determinan qué se revisa y con qué periodicidad— son el corazón operativo de la norma.
El RIPCI ha sido modificado por el RD 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, que retoca cuatro artículos clave: el artículo 5 (admite soluciones técnicas alternativas al cumplimiento literal cuando un organismo de control habilitado certifica equivalencia de seguridad), el artículo 6 (los modelos únicos también requieren validación mediante informe técnico independiente), el artículo 20 (requisitos de puesta en servicio) y el artículo 22 (plazos y excepciones para las inspecciones periódicas obligatorias). El texto consolidado del BOE ya incorpora estos cambios, así que la versión vigente del RIPCI es siempre la posterior al 10/05/2025.
¿Qué equipos PCI cubre el RIPCI?
El RIPCI establece los requisitos para todos los equipos y sistemas que forman parte de una instalación de protección contra incendios. Su cobertura es amplia e incluye desde los equipos más básicos hasta los sistemas más complejos.
Extintores portátiles y móviles
Los extintores son el equipo PCI más extendido y el que más a menudo encontramos en mal estado en las revisiones. El RIPCI exige que los extintores instalados cuenten con marcado CE y certificación según la norma UNE-EN 3; que sean instalados, mantenidos y recargados por empresas mantenedoras habilitadas; y que se sometan a revisiones trimestrales, anuales y al retimbrado cada 5 años —la prueba hidrostática que certifica la integridad del recipiente a presión.
Los extintores móviles o en carro — tienen los mismos requisitos técnicos y de mantenimiento que los portátiles, con las particularidades derivadas de su mayor capacidad y su diseño con ruedas para su transporte.
Sistemas de detección y alarma de incendios
Los sistemas de detección automática —detectores de humo, de temperatura, de llama, lineales de haz, de aspiración— y los sistemas de alarma —pulsadores de alarma manual, sirenas, paneles de control— están regulados en el RIPCI por referencia a la norma UNE-EN 54, que define los requisitos técnicos de cada tipo de detector y del panel de control (central de incendios). El RIPCI exige que los detectores y los paneles tengan marcado CE según las partes aplicables de la UNE-EN 54 y que la instalación la realice una empresa habilitada en el área de detección y alarmas.
Bocas de incendio equipadas (BIE) e hidrantes
Las Bocas de Incendio Equipadas (BIE) son sistemas de extinción conectados a la red de agua del edificio. El RIPCI regula sus requisitos técnicos por referencia a las normas UNE-EN 671-1 (BIE con manguera semirrígida, la BIE-25) y UNE-EN 671-2 (BIE con manguera plana, la BIE-45). Tanto la instalación como el mantenimiento —incluyendo la operación quinquenal sobre la manguera conforme a la UNE-EN 671-3, con sustitución de la manguera a los 20 años como máximo— deben ser realizados por empresa mantenedora habilitada.
Los sistemas de hidrantes —hidrantes exteriores de columna o bajo tierra para suministro a los bomberos— están también regulados por el RIPCI, con referencia a la norma UNE-EN 14384. Su mantenimiento incluye prueba de caudal y presión anual y prueba hidrostática quinquenal.
Sistemas fijos de extinción: agua, espuma, polvo y agentes gaseosos
El RIPCI regula los sistemas fijos de extinción de mayor complejidad: rociadores automáticos (UNE-EN 12845), sistemas de extinción por espuma (UNE-EN 13565), sistemas de extinción por polvo y sistemas de extinción por agentes gaseosos —CO₂, gases inertes, HFCs— (normas UNE-EN 15004 y UNE-EN 12094). Estos sistemas requieren diseño por técnico competente, instalación por empresa especializada habilitada en la categoría correspondiente y mantenimiento periódico con las operaciones específicas de cada tecnología.
¿Cuáles son las obligaciones del titular de la instalación según el RIPCI?
El RIPCI distingue claramente entre las obligaciones que asume el titular de la instalación —la persona física o jurídica responsable del establecimiento donde están instalados los equipos PCI— y las que corresponden a las empresas mantenedoras habilitadas.
- Mantener en uso los equipos y sistemas instalados: el titular tiene la obligación de conservar los equipos PCI en condiciones operativas permanentes. Retirar un extintor para una obra, bloquear el acceso a una BIE o desconectar temporalmente el sistema de alarma sin comunicarlo a la empresa mantenedora y sin tomar medidas compensatorias son incumplimientos del RIPCI.
- Contratar el mantenimiento con empresa mantenedora habilitada: las revisiones anuales, las quinquenales y cualquier operación de reparación o sustitución de componentes certificados deben ser realizadas por empresa inscrita en el registro autonómico correspondiente. El titular no puede realizar estas operaciones por su cuenta, salvo las revisiones trimestrales visuales para las que el RIPCI autoriza al propio titular.
- Conservar la documentación de mantenimiento: todas las actas de revisión, los certificados de retimbrado y los registros de mantenimiento deben conservarse durante mínimo 5 años y estar disponibles para inspección de las autoridades competentes o, en caso de siniestro, para los peritos de la aseguradora.
- Notificar cambios en la instalación: cuando se modifiquen los equipos instalados —sustitución de un sistema por otro, ampliación de la cobertura, modificación de la distribución de detectores o rociadores— el titular debe notificarlo a la administración competente y actualizar la documentación técnica de la instalación.
- No manipular ni modificar los equipos por cuenta propia: cualquier intervención técnica sobre los equipos PCI que no sea la revisión visual trimestral —recargar un extintor, reparar una BIE, sustituir un detector— debe hacerla la empresa mantenedora. La manipulación no autorizada puede invalidar el marcado CE del equipo y generar responsabilidad directa del titular.
- Facilitar el acceso de la empresa mantenedora: el titular debe permitir que la empresa mantenedora acceda a todos los equipos en las fechas acordadas para las revisiones periódicas. Los retrasos reiterados en el acceso no eximen al titular de su responsabilidad en caso de que los equipos estén en mal estado por falta de mantenimiento.
- Plantear soluciones técnicas alternativas vía organismo de control habilitado: desde la modificación del RIPCI por el RD 164/2025 (artículo 5, apartados 5 y 6), el titular puede proponer soluciones distintas a las prescritas en el reglamento cuando un organismo de control habilitado certifica equivalencia de seguridad. No es una vía para esquivar el cumplimiento: está pensada para casos donde la geometría del edificio, la actividad o las limitaciones técnicas justifican un planteamiento alternativo, debidamente documentado y validado.
¿Qué requisitos y obligaciones debe cumplir una empresa mantenedora habilitada?
Inscripción en el registro autonómico
Para realizar instalaciones y mantenimiento de equipos PCI en España, la empresa debe estar inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Protección Contra Incendios de la comunidad autónoma donde va a operar. En Cataluña, el registro corresponde al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat. La inscripción es específica por categorías de equipos: una empresa puede estar habilitada para extintores y BIEs pero no para sistemas de rociadores, o para detección pero no para extinción por agentes gaseosos. El titular de la instalación tiene la obligación de verificar que la empresa contratada tiene la habilitación para los equipos concretos de su instalación.
Personal cualificado, equipos y seguro de responsabilidad civil
El RIPCI establece los requisitos mínimos de la empresa mantenedora: debe contar con personal técnico cualificado (técnicos con titulación específica o formación acreditada según el tipo de sistema), con los equipos y herramientas de medición y verificación necesarios para cada tipo de sistema, y con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pueda causar a terceros en el ejercicio de su actividad.
El personal que realiza las revisiones debe conocer el contenido del RIPCI y las normas UNE-EN aplicables a cada sistema que mantiene. No es suficiente con tener la inscripción en el registro: la empresa debe poder demostrar que el técnico que firma las actas tiene la formación adecuada para la revisión que certifica.
Acta firmada, etiqueta y libro de mantenimiento
Tras cada revisión, la empresa mantenedora debe emitir un acta firmada que recoja como mínimo: la identificación del establecimiento y los equipos revisados, las operaciones realizadas, el resultado de cada comprobación, los defectos detectados y las acciones correctivas previstas o realizadas, y la firma del técnico responsable. El acta tiene valor legal y es el documento que acredita que la revisión se realizó correctamente.
Además del acta, la empresa coloca una etiqueta de verificación en cada equipo revisado, con la fecha de la última revisión y la fecha de vencimiento de la próxima. El libro de mantenimiento de la instalación —en papel o formato digital— recoge todas las actas de forma ordenada y constituye el historial técnico de los equipos PCI del establecimiento.


