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Normativa de protección contra incendios en Almacenes y Centros Logísticos

Normativa de protección contra incendios en Almacenes y Centros Logísticos

Desde el 10 de mayo de 2025, la normativa de incendios en almacenes logística e industria tiene un nuevo marco de referencia. El RD 164/2025, que aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), sustituye al anterior RD 2267/2004 y cambia criterios clave sobre sectores de incendio, carga de fuego, sistemas de extinción y obligaciones de inspección. Ahora bien, que la norma anterior esté derogada no significa que tu nave tenga que reformarse mañana: el reglamento trae un régimen transitorio que distingue entre establecimientos nuevos, existentes y reformados, y esa es la primera pregunta que hay que responder antes de mirar ninguna tabla.

En Alda Instalaciones especialistas en la instalación de protección contra incendios en naves industriales y centros logísticos de la provincia de Barcelona, te traemos esta guía con todo lo que debes saber sobre la nueva normativa.

¿Cuál es el marco normativo de la PCI en almacenes y centros logísticos?

La normativa incendios almacenes logística no es una sola norma: depende de si la actividad se clasifica como establecimiento industrial, de si hay zonas de uso distinto al industrial dentro del mismo inmueble, y de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación. En la mayoría de los casos, conviven al menos dos cuerpos normativos distintos que hay que aplicar de forma coordinada, y es precisamente esa superposición la que genera más dudas en los responsables técnicos de las instalaciones.

RD 164/2025 (RSCIEI nuevo): aplicación a establecimientos industriales

El RD 164/2025 es la norma de cabecera para cualquier almacén o nave que desarrolle actividad industrial o logística. Su ámbito de aplicación abarca industrias, talleres, almacenes y, por extensión, los centros de distribución y logística que funcionan como uso auxiliar o complementario de una actividad industrial. El criterio técnico de referencia para determinar si un establecimiento cae bajo este reglamento es la densidad de carga de fuego total: instalaciones con una carga de fuego ponderada elevada quedan dentro del RSCIEI.

La configuración del establecimiento condiciona directamente los equipos PCI obligatorios y las superficies máximas de cada sector de incendio. El RD 164/2025 clasifica los establecimientos según su relación con el entorno en el tipo A (que se subdivide en AV y AH según la separación con el resto del edificio sea vertical u horizontal), el tipo B, el tipo C y el tipo D para espacios abiertos, integrando en este último lo que el reglamento anterior separaba en D y E:

  • Tipo A: el establecimiento ocupa parcialmente un edificio que comparte con otros establecimientos. Se distingue el AV (separación en vertical) del AH (separación en horizontal). Es la configuración más restrictiva, por el riesgo de propagación al resto del edificio.
  • Tipo B: el establecimiento ocupa la totalidad de un edificio independiente que es adyacente a otro edificio de otro establecimiento, o está a tres metros o menos de él.
  • Tipo C: el establecimiento ocupa la totalidad de uno o varios edificios situados a más de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Es la configuración con mayor libertad de superficie de sector.
  • Tipo D: el establecimiento se desarrolla en un espacio abierto, descubierto o cubierto por estructuras que cumplen las condiciones de ventilación del Anexo I.

CTE DB-SI: complemento en zonas no industriales

El Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI (CTE DB-SI) complementa al RSCIEI cuando dentro del mismo inmueble conviven usos distintos al industrial. En un centro logístico, esto es más frecuente de lo que parece: las zonas de oficinas, los vestuarios, los comedores del personal, las salas de carga de carretillas o los módulos de atención a clientes no son uso industrial y quedan fuera del RSCIEI. Para esas zonas aplica el CTE DB-SI, que exige sus propias condiciones de compartimentación, resistencia al fuego de los elementos constructivos, recorridos de evacuación y dotación de equipos PCI.

La coexistencia de ambas normas obliga a definir con precisión los sectores de incendio y sus límites físicos: la separación entre la zona de almacenaje industrial y las zonas de uso administrativo o de personal tiene que cumplir los requisitos de resistencia al fuego que marca el CTE para la interfaz entre sectores de uso diferente. En la práctica, esto se traduce en muros de separación con resistencia al fuego EI 60 o EI 90, puertas cortafuegos homologadas y pasos de instalaciones debidamente sellados con sistemas de obturación intumescente.

¿Qué son las Instruccions Tècniques Complementàries y cuándo te aplican?

En Cataluña quien publica las Instruccions Tècniques Complementàries —las ITC.SP— es la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments (DGPEIS), del Departament d’Interior i Seguretat Pública. No son un documento interno del cuerpo de Bombers ni una recomendación de buenas prácticas: la Llei 3/2010 las sitúa, junto a los reglamentos técnicos y las guías, entre las normas que fijan las condiciones de prevención en Cataluña. Entre los aspectos que regulan con más detalle están los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH), el cálculo de la carga de fuego en actividades específicas y los criterios de compartimentación en naves de gran superficie.

Cuánto te aprietan depende del trámite por el que pase tu nave. Si tu establecimiento entra en el anexo 2 de la Llei 3/2010, el proyecto va al informe preceptivo y vinculante de la DGPEIS, y las ITC.SP son el criterio con el que te lo revisan. Si no entra, el control es municipal: lo hace el ayuntamiento, directamente o mediante una entidad colaboradora de la Administración (ECA) a través del acte de comprovació.

La tabla del anexo 2 cruza el nivel de riesgo intrínseco con la configuración del establecimiento respecto a su entorno (los tipos A, B, C, D y E). En riesgo bajo entran los tipos Av por encima de 500 m² y los Ah y B por encima de 1.500 m². En riesgo medio, los tipos Av, Ah y B siempre, y el tipo C a partir de 5.000 m². En riesgo alto, el tipo B siempre y el tipo C a partir de 2.500 m² —y los tipos Av y Ah directamente no se admiten—. Los tipos D y E, al aire libre, quedan fuera en todos los casos. Son superficies construidas.

Si tu almacén está en Cataluña, el proyecto de PCI tiene que reflejar no solo el RSCIEI y el CTE, sino también la aplicación de las ITC.SP vigentes. La Generalitat publicó una nota aclaratoria sobre la aplicación de las ITCs aprobadas antes de la entrada en vigor del RD 164/2025, para resolver los casos en que el texto autonómico hace referencia al anterior reglamento estatal derogado. Esta nota es relevante para proyectos presentados entre mayo de 2025 y la actualización completa del corpus autonómico, y cualquier técnico proyectista que trabaje naves logísticas en Catalunya debería tenerla en cuenta para evitar discrepancias en la tramitación ante Bombers.

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¿Es un establecimiento nuevo, existente o reformado?

Antes de aplicar nada del RSCIEI conviene responder a esta pregunta, porque la respuesta cambia qué norma te obliga. La disposición transitoria primera del RD 164/2025 lo ordena así:

  • Establecimientos nuevos —los que se construyan o implanten desde el 10 de mayo de 2025—: se les aplica el RD 164/2025 completo.
  • Establecimientos ya existentes: no tienen que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias constructivas y de dotación, y siguen rigiéndose por la reglamentación que les era aplicable. Sí les alcanzan, en cambio, las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento (artículo 12), las de inspección (capítulo IV), la actuación posterior a un incendio (capítulo V) y el régimen sancionador (capítulo VI).
  • Ampliaciones, reformas y cambios de actividad: si la intervención aumenta la superficie o el nivel de riesgo intrínseco del sector, o si un cambio de actividad hace que el establecimiento deje de ajustarse al proyecto con el que se registró, entonces sí entra el nuevo reglamento —pero solo sobre la parte afectada, que con carácter general es el sector o área de incendio implicado.

Y una cautela que se pasa por alto: aunque una reforma no obligue a adaptar el establecimiento, tampoco puede empeorar las condiciones de seguridad que ya tenía. Un cambio de titularidad, por sí solo, no activa el nuevo reglamento.

¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco en un almacén?

El nivel de riesgo intrínseco (NRI) determina prácticamente todo lo que viene después: qué superficie máxima puede tener un sector de incendio, qué sistemas PCI son obligatorios y con qué umbrales de superficie se activan, y qué resistencia al fuego deben tener los elementos de compartimentación. Calcularlo bien es el punto de partida de cualquier proyecto de normativa incendios almacenes logística y, por tanto, el primer paso del proyecto técnico que debe firmar el proyectista responsable.

El Anexo I del RD 164/2025 define la metodología. La magnitud de referencia es la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, que se expresa en MJ/m² y se calcula mediante la fórmula:

QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A

Donde Gi es la masa de cada material combustible almacenado (en kilogramos), qi es el poder calorífico de ese material (MJ/kg), Ci es el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad del material (valores entre 1,00 y 1,92), R es el coeficiente de riesgo de activación —que refleja el peligro de que se inicie un incendio en función de los procesos que se realizan— y A es la superficie construida del sector de incendio en metros cuadrados. El resultado se clasifica en tres niveles:

  • Bajo: QS ≤ 850 MJ/m²
  • Medio: 850 < QS ≤ 3.400 MJ/m²
  • Alto: QS > 3.400 MJ/m²

En un almacén logístico, el tipo de mercancía tiene un impacto decisivo sobre el resultado. Un almacén de material metálico o áridos tendrá una carga de fuego muy baja. Un almacén de plásticos, papel, textil, cartón o productos con embalajes de polietileno puede escalar rápidamente hacia riesgo medio o alto, incluso antes de que la superficie total sea grande. El coeficiente de peligrosidad Ci es el multiplicador que el técnico proyectista tiene que aplicar con más atención: determinados materiales almacenados en altura —en particular los plásticos expandidos como el EPS (poliestireno expandido)— tienen un Ci de 1,20 —que sube a 1,44 si el material es fumígeno— y elevan el NRI de forma apreciable.

La colocación en altura también influye, aunque de forma indirecta a través de la cantidad total de combustible por unidad de superficie. Un almacén con estanterías de 10 metros de altura puede multiplicar su carga de fuego por la misma superficie en planta respecto a uno de 4 metros. Es por eso que en almacenes de gran altura el nivel de riesgo intrínseco tiende a ser medio o alto incluso con mercancías de poder calorífico moderado. Un error frecuente en los proyectos de PCI para centros logísticos es calcular el NRI con las mercancías habituales pero sin prever el escenario de máxima ocupación de las estanterías: cuando el almacén trabaja a plena capacidad con embalajes de plástico y cartón, el resultado puede ser notablemente más alto que el calculado en condiciones normales. El técnico proyectista tiene que dimensionar la instalación para la situación de máxima carga de fuego, no para la media del ciclo operativo.

¿Qué equipos PCI son obligatorios según el riesgo del almacén?

Los equipos PCI exigibles en un almacén dependen de tres variables simultáneas: el nivel de riesgo intrínseco (NRI) calculado en el paso anterior, el tipo de configuración del establecimiento (A —con las variantes AV y AH—, B, C o D según el RD 164/2025), y la superficie del sector de incendio. La combinación de estas tres variables determina qué sistemas son obligatorios y cuáles son opcionales o recomendables. El siguiente desglose por tipo de equipo sigue la lógica de las tablas del propio reglamento, que ordenan los sistemas desde la detección hasta la extinción fija.

Detección y alarma automática

Los sistemas de detección automática de incendio y alarma son obligatorios en prácticamente todos los almacenes industriales con una superficie relevante. El umbral de activación varía según la configuración, la actividad y el nivel de riesgo: en establecimientos de tipo AV o AH dedicados a almacenamiento, la detección y alarma es exigible desde los 150 m² de superficie construida del sector (en actividades de fabricación, el umbral para esos mismos tipos es de 300 m²). Para configuraciones tipo B y C, los umbrales son algo más amplios, pero en cualquier caso los almacenes de mediana y gran superficie —que son la mayoría de los centros logísticos— superan con holgura los umbrales que activan la obligación.

El sistema de detección tiene que incluir una central de incendio homologada que integre las señales de todos los detectores del establecimiento, con capacidad de comunicación con los sistemas de extinción automática (si los hay) y con la señalización acústica y óptica de alarma. Los detectores más habituales en almacenes son los detectores termovelocimétricos o de temperatura fija para zonas de carga de fuego alta, y los detectores ópticos de humo para zonas de paso, oficinas y áreas técnicas. En almacenes de gran altura con estanterías compactas, los detectores de haz proyectado ofrecen mejor cobertura que los detectores puntuales convencionales.

Rociadores ESFR para almacenamiento en altura

Los rociadores ESFR (Early Suppression Fast Response, o de supresión temprana y respuesta rápida) son el sistema de extinción automática de referencia para almacenes con estanterías en altura. A diferencia de los rociadores convencionales, que controlan el incendio hasta que llegan los bomberos, los ESFR están diseñados para suprimir el incendio en su fase inicial mediante una descarga de gran caudal con gotas de mayor diámetro. Esta característica los hace especialmente eficaces en almacenes con productos paletizados en altura, donde el fuego puede propagarse verticalmente de forma muy rápida por los huecos de las estanterías.

El ámbito de aplicación de los ESFR es el almacenamiento en altura superior a cuatro metros en términos de altura de la mercancía almacenada (no de la nave). Según la norma UNE-EN 12845:2016+A1, son viables para alturas de almacenamiento de hasta 12,2 metros con una altura de techo de hasta 13,7 metros. Por encima de esa altura, o en almacenes con obstáculos en las estanterías (como cajas abiertas o mallas), el diseño con ESFR requiere un estudio de seguridad equivalente que justifique la solución adoptada. Una ventaja operativa importante: los ESFR permiten eliminar los rociadores intermedios dentro de las estanterías, lo que simplifica significativamente la instalación y su mantenimiento posterior.

En el marco del RD 164/2025, los sistemas automáticos de extinción —entre los que se incluyen los rociadores ESFR— son obligatorios en almacenes que superen determinados umbrales de superficie según el NRI y el tipo de configuración. En los sectores de riesgo bajo no es exigible por este concepto; para establecimientos de tipo AV con almacenamiento, la extinción automática pasa a ser obligatoria a partir de riesgo medio y 300 m² de superficie construida, y el umbral se reduce en riesgo alto.

BIE, hidrantes y columna seca según superficie y altura

Las bocas de incendio equipadas (BIE) son obligatorias en almacenes de riesgo medio y alto con cualquier tipo de configuración cuando la superficie supera el umbral marcado por la tabla del RD 164/2025 para ese NRI. Las BIE de 45 mm de diámetro se exigen en establecimientos de riesgo alto; las de 25 mm son suficientes en riesgo medio. La distancia máxima desde cualquier punto del sector hasta la BIE más cercana es de 25 metros, y la cobertura se calcula con la manguera desplegada, no en línea recta.

Los hidrantes exteriores son obligatorios cuando concurren las circunstancias del apartado 3 del Anexo III del RD 164/2025, cuyas tablas 3.3.1 y 3.3.2 cruzan el tipo de configuración, el nivel de riesgo intrínseco y la superficie construida del establecimiento. La columna seca es exigible cuando el establecimiento tiene plantas de altura elevada que dificultan el acceso de las mangoteras de los bomberos desde la planta baja. En almacenes con entreplantas o altillos de oficinas de más de 15 metros de altura de evacuación, la columna seca pasa a ser obligatoria con independencia del NRI. Para entender mejor el papel que cumple el abastecimiento de agua en este conjunto de sistemas, puedes consultar también la guía sobre la normativa de depósitos y abastecimientos de agua contra incendios, donde se explican los requisitos de caudal, presión y reserva mínima exigibles.

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¿Cómo deben ser la compartimentación y los sectores de incendio en logística?

La compartimentación es el mecanismo básico de contención del incendio en un almacén. Su función es limitar la propagación del fuego a una zona acotada —el sector de incendio— durante el tiempo suficiente para que la extinción manual o automática actúe y para que los ocupantes puedan evacuar con seguridad. El RD 164/2025 establece los requisitos de compartimentación de forma más exigente que su predecesor en varios aspectos, especialmente en lo relativo a la resistencia al fuego de cubiertas y cerramientos.

Superficie máxima del sector según riesgo intrínseco

La tabla 2.1.1 del Anexo II del RD 164/2025 fija las superficies máximas de cada sector de incendio en función del NRI y del tipo de configuración. Una de las novedades más relevantes del nuevo reglamento respecto al anterior es que, con carácter general, las superficies máximas admisibles se duplican. Esto facilita el diseño en grandes naves logísticas sin necesidad de subdividirlas en múltiples sectores cuando la carga de fuego lo permite.

Las reglas generales que aplica el nuevo reglamento son:

  • Multiplicador del 25 % (×1,25) de la superficie máxima base cuando la fachada accesible del establecimiento es igual o superior al 50 % de su perímetro.
  • Multiplicador del 100% (duplicar la superficie máxima) cuando el sector está protegido con un sistema automático de extinción.
  • Sin límite de superficie para establecimientos de tipo C que cuenten con protección automática, sistema de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH), y una distancia mínima de 10 metros hasta los límites de la parcela.

Esta última posibilidad —el sector sin límite de superficie— es la que más interesa a los grandes centros logísticos de tipo nave única, que habitualmente superan los 10.000 o 20.000 m² de superficie y necesitan justificar técnicamente por qué no tienen que estar partidos en múltiples sectores con muros cortafuegos.

Pasillos cortafuegos y barreras intumescentes en estanterías

Cuando la superficie del almacén supera los límites del sector o cuando la distribución en planta no permite levantar muros cortafuegos completos, los pasillos cortafuegos son la solución habitual para dividir el espacio. Un pasillo cortafuegos en un almacén con estanterías es un espacio libre entre bloques de estanterías —libre de mercancía y de obstáculos— que actúa como barrera física a la propagación del incendio. El RD 164/2025 establece el ancho mínimo del pasillo en función del tipo de configuración y del NRI.

Las barreras intumescentes se aplican en estanterías compactas o en pasos entre sectores donde no es posible o no es viable el pasillo libre. Los materiales intumescentes expanden su volumen cuando alcanzan cierta temperatura, sellando físicamente los huecos por donde el fuego y el humo podrían propagarse. En almacenes con estanterías de gran altura que perforan el plano de los sectores de incendio (el caso de las estanterías que superan la altura del muro divisorio), las barreras intumescentes en los propios perfiles metálicos son a veces la única solución técnicamente viable. En Cataluña, las ITC.SP de la DGPEIS desarrollan con mayor detalle los criterios aplicables a la compartimentación en naves con grandes alturas de almacenamiento.

¿Qué normativa específica regula el almacenamiento de mercancías peligrosas?

Cuando el almacén o centro logístico almacena productos químicos peligrosos, entra en juego una capa normativa adicional que se superpone al RSCIEI y al CTE. En el contexto de la normativa incendios almacenes logística, esta superposición es una de las más complejas de gestionar: el RSCIEI sigue siendo de aplicación para determinar los equipos PCI del establecimiento, pero la tipología de los productos almacenados puede modificar significativamente los requisitos de extinción, los sistemas de contención de derrames y la ventilación de emergencia, que en algunos casos exige extracción forzada y detectores de gases permanentes.

ITC MIE-APQ y RD 656/2017

El RD 656/2017 aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC MIE APQ-0 a MIE APQ-10). Cada ITC regula un tipo concreto de producto: la MIE APQ-1 se aplica a líquidos inflamables y combustibles, la MIE APQ-2 a óxido de etileno, la MIE APQ-3 a cloro, la MIE APQ-4 a amoníaco anhidro, la MIE APQ-5 a gases en recipientes a presión, la MIE APQ-6 a líquidos corrosivos, la MIE APQ-7 a líquidos tóxicos, la MIE APQ-8 a fertilizantes, la MIE APQ-9 a peróxidos orgánicos y la MIE APQ-10 a recipientes móviles. La elección de la ITC aplicable depende de la clasificación del producto almacenado.

Estas ITC regulan tres bloques de requisitos que conviven con —y en muchos casos superan— lo que exige el RSCIEI para ese mismo establecimiento:

  • Diseño del recinto de almacenamiento: distancias mínimas a otros edificios, muros cortafuegos, cubetos de retención para derrames.
  • Sistemas de ventilación: forzada o natural según la clasificación del producto almacenado y su volatilidad.
  • Sistemas PCI específicos: detectores de gases, espuma, polvo u otros agentes adaptados a la reacción del producto ante el fuego.

La norma más restrictiva prevalece, y el incumplimiento del APQ tiene consecuencias en el ámbito de la seguridad industrial que pueden implicar la paralización de la actividad por parte de la inspección.

Riesgo de baterías de litio y materiales con thermal runaway

Las baterías de ion litio representan uno de los riesgos emergentes más complejos en la normativa de incendios de almacenes logísticos. Su presencia en naves de distribución de electrónica de consumo, vehículos eléctricos, patinetes, herramientas eléctricas o sistemas de almacenamiento de energía está creciendo de forma acelerada, y el marco normativo está todavía adaptándose a la velocidad de ese cambio.

El riesgo específico de las baterías de litio es el thermal runaway (embalamiento térmico): un proceso en cascada en el que el aumento de temperatura en una sola celda de la batería desencadena una reacción química exotérmica que se propaga a las celdas adyacentes de forma incontrolable. Las consecuencias son un incendio de muy alta intensidad calorífica, prácticamente imposible de extinguir con los medios convencionales mientras la reacción química sigue activa, y la liberación de gases tóxicos como fluoruro de hidrógeno, monóxido de carbono y dióxido de azufre, que añaden un riesgo químico severo al riesgo de incendio convencional. Esto significa que los medios de extinción estándar —agua, polvo ABC, CO₂— son insuficientes o contraproducentes durante la fase activa del thermal runaway.

Desde el punto de vista normativo, el almacenamiento masivo de baterías de litio en almacenes puede requerir la aplicación de la MIE APQ-10 (recipientes móviles que contienen sustancias peligrosas), y en algunos casos se superponen también las exigencias del Reglamento Europeo 2023/1542 sobre pilas y baterías. En la práctica, los almacenes que albergan grandes cantidades de baterías de litio deben diseñar sus sistemas PCI con sistemas de detección de gases y detección de temperatura precoz, muros de compartimentación con resistencia al fuego elevada (EI 120 o superior), y acceso facilitado para la intervención de los equipos de bomberos con grandes cantidades de agua para el enfriamiento prolongado.

¿Qué mantenimiento PCI es obligatorio en un almacén?

El RIPCI (RD 513/2017), con las modificaciones introducidas por el RD 164/2025, establece un programa de mantenimiento obligatorio para todos los sistemas e instalaciones de PCI. En un almacén o centro logístico con dotación completa de equipos, el mantenimiento PCI abarca los siguientes bloques de operaciones con sus periodicidades correspondientes:

  • Revisión trimestral por el usuario o personal designado: comprobación visual del estado general de extintores (precinto, peso, accesibilidad, señalización), BIE (manguera enrollada, válvula libre, presión en manómetro), detectores de incendio (sin obstrucciones, sin señal de avería en la central), alumbrado de emergencia (encendido manual para comprobar funcionamiento), hidrantes y columnas secas (libre de obstáculos, señalización visible). Esta revisión la puede realizar el propio personal del almacén debidamente formado y debe quedar registrada documentalmente.
  • Revisión anual por empresa mantenedora homologada: revisión completa de extintores (verificación del agente extintor, retimbrado si corresponde), prueba de presión de la red de BIE, comprobación funcional de todos los detectores de la instalación, prueba de la central de incendio, verificación del sistema de rociadores (presión en la red, apertura de cabezales de prueba, estado de las válvulas de sectorización), comprobación del sistema de alarma y comunicación, y emisión del certificado de mantenimiento anual.
  • Retimbrado de extintores cada cinco años: prueba hidráulica del recipiente del extintor en taller autorizado para verificar la integridad estructural del envase a presión. Esta operación es obligatoria a los cinco, diez y quince años desde la fabricación del extintor; a los veinte años el extintor debe darse de baja con independencia de su estado aparente.
  • Prueba de presión de la red de BIE y columna seca cada cinco años: comprobación hidráulica de la red para verificar que no hay fugas y que la presión de diseño es alcanzable. También incluye la prueba de los hidrantes exteriores.
  • Inspección periódica por Organismo de Control Acreditado (OCA) cada cinco años: el RD 164/2025 unifica en un solo ciclo de cinco años las inspecciones que antes variaban entre dos y cinco años según el NRI. Esta inspección, que debe realizar una OCA acreditada, verifica el cumplimiento normativo del conjunto de la instalación y emite el certificado de inspección periódica. Es el equivalente a la ITV del vehículo aplicado a la instalación de PCI.

La documentación de todas estas operaciones —contratos de mantenimiento, certificados anuales, actas de inspección— debe conservarse en el establecimiento durante al menos cinco años y estar disponible para inspecciones de la administración o de la compañía aseguradora. Un incumplimiento documentado puede suponer la anulación de la cobertura del seguro de incendios en caso de siniestro.

¿Almacén o nave logística? Te diseñamos la PCI a medida según el riesgo

La normativa de incendios en almacenes y centros logísticos es técnicamente exigente, y el RD 164/2025 ha introducido cambios relevantes que muchos instaladores y responsables de instalaciones todavía no han asimilado completamente. Aplicar el nuevo RSCIEI correctamente implica calcular bien el NRI de tu nave, elegir la configuración adecuada, dimensionar los sectores de incendio, seleccionar los equipos PCI que corresponden a ese binomio riesgo-superficie y documentar todo el proceso con un proyecto firmado por técnico competente. Si encima almacenas productos químicos o baterías de litio, la capa normativa se vuelve más compleja todavía.

En Alda Instalaciones trabajamos con naves industriales y centros logísticos de todo tipo. Analizamos el perfil de riesgo de tu almacén, calculamos el NRI con los datos reales de las mercancías que almacenas, y diseñamos la instalación de PCI que exige la normativa vigente: desde los sistemas de detección y alarma de incendio hasta los rociadores, BIE, hidrantes y columna seca. Si tu nave ya tiene una instalación de PCI, auditamos su adecuación al RD 164/2025 y te indicamos qué ajustes son necesarios antes de la próxima inspección periódica. Contáctanos y hablemos sobre cómo podemos ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre normativa incendios almacenes logística

¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco de un almacén?

El nivel de riesgo intrínseco se calcula mediante la fórmula QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A, definida en el Anexo I del RD 164/2025. Se suman los productos de la masa de cada material combustible (Gi, en kg) por su poder calorífico (qi, en MJ/kg) y por su coeficiente de peligrosidad por combustibilidad (Ci, entre 1,00 y 1,92), se multiplica por el coeficiente de riesgo de activación (R) y se divide entre la superficie del sector (A, en m²). El resultado en MJ/m² se clasifica en riesgo bajo (≤ 850), medio (850-3.400) o alto (> 3.400). El tipo de mercancía almacenada y la altura de las estanterías son los factores que más influyen en el resultado.

¿Es obligatorio instalar rociadores ESFR en un almacén de 8 metros?

Depende del nivel de riesgo intrínseco y del tipo de configuración del establecimiento. El RD 164/2025 exige sistemas automáticos de extinción en almacenes que superen determinados umbrales de superficie según el NRI y la configuración (AV, AH, B, C o D). Los rociadores ESFR son la solución técnica habitual para almacenamiento en altura superior a cuatro metros y con alturas de techo de hasta 13,7 metros, porque permiten proteger sin rociadores intermedios en las estanterías. Sin embargo, la obligatoriedad del sistema de extinción automático depende de los umbrales normativos, no de la altura por sí sola. Un técnico proyectista tiene que calcular el NRI y cruzarlo con las tablas del reglamento para determinar si es obligatorio.

¿Qué normativa aplica al almacenar baterías de litio en una nave?

El almacenamiento de baterías de litio en un almacén o nave logística puede quedar bajo el ámbito del RD 656/2017 (Reglamento APQ) y su ITC MIE APQ-10 si las baterías contienen sustancias clasificadas como peligrosas según la normativa de transporte. En paralelo, aplica el RSCIEI (RD 164/2025) para los equipos PCI del establecimiento y el Reglamento Europeo 2023/1542 en lo relativo a las obligaciones del operador económico. El riesgo de thermal runaway requiere sistemas de detección de temperatura y gases de forma adicional a los detectores de humo convencionales.

¿Cada cuánto se revisa la PCI de un almacén logístico?

El RD 164/2025 unifica las inspecciones periódicas en un ciclo único de cinco años para todos los niveles de riesgo, frente al anterior régimen que variaba entre dos y cinco años según el NRI. Esta inspección la realiza una Organismo de Control Acreditado (OCA). Además de esa inspección quinquenal, el RIPCI (RD 513/2017) exige revisiones trimestrales por el usuario y revisiones anuales completas por empresa mantenedora homologada. La documentación de todas estas operaciones debe conservarse durante cinco años.

¿Qué multa hay por incumplir la normativa PCI en una nave industrial?

Las sanciones por incumplimiento de la normativa PCI se rigen por la Ley de Industria y las normativas autonómicas de seguridad industrial. Las infracciones graves —como la falta de mantenimiento documentado, la ausencia de sistemas PCI obligatorios o el incumplimiento de las condiciones de una inspección periódica— se sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria, a la que remite el artículo 18 del RSCIEI: el reglamento no fija cuantías propias. Su artículo 34.1 sitúa los topes en 60.000 € (leves), 6.000.000 € (graves) y 100.000.000 € (muy graves), máximos que la comunidad autónoma gradúa según el daño, la intencionalidad y la reincidencia. En Cataluña, la Agència Catalana de Seguretat Industrial gestiona las inspecciones y puede proponer el cierre temporal de la actividad si el riesgo para personas o bienes es inmediato. Al margen de la sanción administrativa, el incumplimiento normativo puede suponer la denegación de cobertura por la aseguradora en caso de siniestro.

Resumen

La normativa de incendios en almacenes y centros logísticos tiene como norma de referencia el RD 164/2025 (RSCIEI), vigente desde el 10 de mayo de 2025, que deroga al anterior RD 2267/2004 e introduce cambios en la clasificación de configuraciones, las superficies máximas de sector y el ciclo de inspecciones. El nivel de riesgo intrínseco —calculado a partir de la carga de fuego ponderada y corregida (QS)— determina qué equipos son obligatorios y con qué umbrales de superficie se activan. En almacenes con estanterías de gran altura, los rociadores ESFR son la solución de extinción más habitual; si se almacenan productos químicos o baterías de litio, entra en juego normativa adicional —RD 656/2017 y sus ITC MIE APQ— con requisitos específicos. El mantenimiento es trimestral por el usuario, anual por empresa homologada y quinquenal por OCA.

  • El RD 164/2025 (RSCIEI) deroga el RD 2267/2004 y es la norma de cabecera para almacenes industriales desde el 10 de mayo de 2025.
  • El nivel de riesgo intrínseco se calcula con la fórmula QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A del Anexo I; clasifica en bajo, medio o alto según el resultado en MJ/m².
  • Las configuraciones del RSCIEI son el tipo A (con las variantes AV y AH), B, C y D; el nuevo reglamento integra en el tipo D lo que antes se repartía entre D y E. La configuración condiciona los equipos PCI obligatorios y las superficies máximas de sector.
  • Los rociadores ESFR son la solución de extinción para almacenamiento en altura (hasta 12,2 m de mercancía / 13,7 m de techo) y permiten eliminar rociadores intermedios en las estanterías.
  • El CTE DB-SI aplica en las zonas no industriales del inmueble (oficinas, vestuarios, comedores); las ITC.SP de la DGPEIS añaden requisitos específicos en Cataluña.
  • El almacenamiento de baterías de litio genera riesgo de thermal runaway y puede requerir la aplicación del RD 656/2017 (APQ) y del Reglamento Europeo 2023/1542, además del RSCIEI.
  • El mantenimiento PCI obligatorio es trimestral (usuario), anual (empresa mantenedora homologada) y quinquenal (OCA acreditada); documentación a conservar cinco años.
  • El incumplimiento se sanciona por el régimen de la Ley 21/1992 de Industria (art. 34.1), a la que remite el RSCIEI, y puede conllevar la anulación de la cobertura del seguro de incendios.

Fuentes oficiales y fecha de consulta

Toda la normativa citada en este artículo se ha verificado directamente sobre el texto oficial. Consulta realizada en agosto de 2026. La normativa cambia: si estás tomando una decisión técnica, comprueba la versión vigente en el momento de leer.

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Alberto Cabrerizo Álvarez