Desde el 10 de mayo de 2025, la normativa de incendios en almacenes logística e industria tiene un nuevo marco de referencia. El RD 164/2025, que aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), sustituye al anterior RD 2267/2004 y cambia criterios clave sobre sectores de incendio, carga de fuego, sistemas de extinción y obligaciones de inspección. Ahora bien, que la norma anterior esté derogada no significa que tu nave tenga que reformarse mañana: el reglamento trae un régimen transitorio que distingue entre establecimientos nuevos, existentes y reformados, y esa es la primera pregunta que hay que responder antes de mirar ninguna tabla.
En Alda Instalaciones especialistas en la instalación de protección contra incendios en naves industriales y centros logísticos de la provincia de Barcelona, te traemos esta guía con todo lo que debes saber sobre la nueva normativa.
¿Cuál es el marco normativo de la PCI en almacenes y centros logísticos?
La normativa incendios almacenes logística no es una sola norma: depende de si la actividad se clasifica como establecimiento industrial, de si hay zonas de uso distinto al industrial dentro del mismo inmueble, y de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación. En la mayoría de los casos, conviven al menos dos cuerpos normativos distintos que hay que aplicar de forma coordinada, y es precisamente esa superposición la que genera más dudas en los responsables técnicos de las instalaciones.
RD 164/2025 (RSCIEI nuevo): aplicación a establecimientos industriales
El RD 164/2025 es la norma de cabecera para cualquier almacén o nave que desarrolle actividad industrial o logística. Su ámbito de aplicación abarca industrias, talleres, almacenes y, por extensión, los centros de distribución y logística que funcionan como uso auxiliar o complementario de una actividad industrial. El criterio técnico de referencia para determinar si un establecimiento cae bajo este reglamento es la densidad de carga de fuego total: instalaciones con una carga de fuego ponderada elevada quedan dentro del RSCIEI.
La configuración del establecimiento condiciona directamente los equipos PCI obligatorios y las superficies máximas de cada sector de incendio. El RD 164/2025 clasifica los establecimientos según su relación con el entorno en el tipo A (que se subdivide en AV y AH según la separación con el resto del edificio sea vertical u horizontal), el tipo B, el tipo C y el tipo D para espacios abiertos, integrando en este último lo que el reglamento anterior separaba en D y E:
- Tipo A: el establecimiento ocupa parcialmente un edificio que comparte con otros establecimientos. Se distingue el AV (separación en vertical) del AH (separación en horizontal). Es la configuración más restrictiva, por el riesgo de propagación al resto del edificio.
- Tipo B: el establecimiento ocupa la totalidad de un edificio independiente que es adyacente a otro edificio de otro establecimiento, o está a tres metros o menos de él.
- Tipo C: el establecimiento ocupa la totalidad de uno o varios edificios situados a más de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Es la configuración con mayor libertad de superficie de sector.
- Tipo D: el establecimiento se desarrolla en un espacio abierto, descubierto o cubierto por estructuras que cumplen las condiciones de ventilación del Anexo I.
CTE DB-SI: complemento en zonas no industriales
El Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI (CTE DB-SI) complementa al RSCIEI cuando dentro del mismo inmueble conviven usos distintos al industrial. En un centro logístico, esto es más frecuente de lo que parece: las zonas de oficinas, los vestuarios, los comedores del personal, las salas de carga de carretillas o los módulos de atención a clientes no son uso industrial y quedan fuera del RSCIEI. Para esas zonas aplica el CTE DB-SI, que exige sus propias condiciones de compartimentación, resistencia al fuego de los elementos constructivos, recorridos de evacuación y dotación de equipos PCI.
La coexistencia de ambas normas obliga a definir con precisión los sectores de incendio y sus límites físicos: la separación entre la zona de almacenaje industrial y las zonas de uso administrativo o de personal tiene que cumplir los requisitos de resistencia al fuego que marca el CTE para la interfaz entre sectores de uso diferente. En la práctica, esto se traduce en muros de separación con resistencia al fuego EI 60 o EI 90, puertas cortafuegos homologadas y pasos de instalaciones debidamente sellados con sistemas de obturación intumescente.
¿Qué son las Instruccions Tècniques Complementàries y cuándo te aplican?
En Cataluña quien publica las Instruccions Tècniques Complementàries —las ITC.SP— es la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments (DGPEIS), del Departament d’Interior i Seguretat Pública. No son un documento interno del cuerpo de Bombers ni una recomendación de buenas prácticas: la Llei 3/2010 las sitúa, junto a los reglamentos técnicos y las guías, entre las normas que fijan las condiciones de prevención en Cataluña. Entre los aspectos que regulan con más detalle están los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH), el cálculo de la carga de fuego en actividades específicas y los criterios de compartimentación en naves de gran superficie.
Cuánto te aprietan depende del trámite por el que pase tu nave. Si tu establecimiento entra en el anexo 2 de la Llei 3/2010, el proyecto va al informe preceptivo y vinculante de la DGPEIS, y las ITC.SP son el criterio con el que te lo revisan. Si no entra, el control es municipal: lo hace el ayuntamiento, directamente o mediante una entidad colaboradora de la Administración (ECA) a través del acte de comprovació.
La tabla del anexo 2 cruza el nivel de riesgo intrínseco con la configuración del establecimiento respecto a su entorno (los tipos A, B, C, D y E). En riesgo bajo entran los tipos Av por encima de 500 m² y los Ah y B por encima de 1.500 m². En riesgo medio, los tipos Av, Ah y B siempre, y el tipo C a partir de 5.000 m². En riesgo alto, el tipo B siempre y el tipo C a partir de 2.500 m² —y los tipos Av y Ah directamente no se admiten—. Los tipos D y E, al aire libre, quedan fuera en todos los casos. Son superficies construidas.
Si tu almacén está en Cataluña, el proyecto de PCI tiene que reflejar no solo el RSCIEI y el CTE, sino también la aplicación de las ITC.SP vigentes. La Generalitat publicó una nota aclaratoria sobre la aplicación de las ITCs aprobadas antes de la entrada en vigor del RD 164/2025, para resolver los casos en que el texto autonómico hace referencia al anterior reglamento estatal derogado. Esta nota es relevante para proyectos presentados entre mayo de 2025 y la actualización completa del corpus autonómico, y cualquier técnico proyectista que trabaje naves logísticas en Catalunya debería tenerla en cuenta para evitar discrepancias en la tramitación ante Bombers.
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¿Es un establecimiento nuevo, existente o reformado?
Antes de aplicar nada del RSCIEI conviene responder a esta pregunta, porque la respuesta cambia qué norma te obliga. La disposición transitoria primera del RD 164/2025 lo ordena así:
- Establecimientos nuevos —los que se construyan o implanten desde el 10 de mayo de 2025—: se les aplica el RD 164/2025 completo.
- Establecimientos ya existentes: no tienen que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias constructivas y de dotación, y siguen rigiéndose por la reglamentación que les era aplicable. Sí les alcanzan, en cambio, las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento (artículo 12), las de inspección (capítulo IV), la actuación posterior a un incendio (capítulo V) y el régimen sancionador (capítulo VI).
- Ampliaciones, reformas y cambios de actividad: si la intervención aumenta la superficie o el nivel de riesgo intrínseco del sector, o si un cambio de actividad hace que el establecimiento deje de ajustarse al proyecto con el que se registró, entonces sí entra el nuevo reglamento —pero solo sobre la parte afectada, que con carácter general es el sector o área de incendio implicado.
Y una cautela que se pasa por alto: aunque una reforma no obligue a adaptar el establecimiento, tampoco puede empeorar las condiciones de seguridad que ya tenía. Un cambio de titularidad, por sí solo, no activa el nuevo reglamento.
¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco en un almacén?
El nivel de riesgo intrínseco (NRI) determina prácticamente todo lo que viene después: qué superficie máxima puede tener un sector de incendio, qué sistemas PCI son obligatorios y con qué umbrales de superficie se activan, y qué resistencia al fuego deben tener los elementos de compartimentación. Calcularlo bien es el punto de partida de cualquier proyecto de normativa incendios almacenes logística y, por tanto, el primer paso del proyecto técnico que debe firmar el proyectista responsable.
El Anexo I del RD 164/2025 define la metodología. La magnitud de referencia es la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, que se expresa en MJ/m² y se calcula mediante la fórmula:
QS = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A
Donde Gi es la masa de cada material combustible almacenado (en kilogramos), qi es el poder calorífico de ese material (MJ/kg), Ci es el coeficiente de peligrosidad por combustibilidad del material (valores entre 1,00 y 1,92), R es el coeficiente de riesgo de activación —que refleja el peligro de que se inicie un incendio en función de los procesos que se realizan— y A es la superficie construida del sector de incendio en metros cuadrados. El resultado se clasifica en tres niveles:
- Bajo: QS ≤ 850 MJ/m²
- Medio: 850 < QS ≤ 3.400 MJ/m²
- Alto: QS > 3.400 MJ/m²
En un almacén logístico, el tipo de mercancía tiene un impacto decisivo sobre el resultado. Un almacén de material metálico o áridos tendrá una carga de fuego muy baja. Un almacén de plásticos, papel, textil, cartón o productos con embalajes de polietileno puede escalar rápidamente hacia riesgo medio o alto, incluso antes de que la superficie total sea grande. El coeficiente de peligrosidad Ci es el multiplicador que el técnico proyectista tiene que aplicar con más atención: determinados materiales almacenados en altura —en particular los plásticos expandidos como el EPS (poliestireno expandido)— tienen un Ci de 1,20 —que sube a 1,44 si el material es fumígeno— y elevan el NRI de forma apreciable.
La colocación en altura también influye, aunque de forma indirecta a través de la cantidad total de combustible por unidad de superficie. Un almacén con estanterías de 10 metros de altura puede multiplicar su carga de fuego por la misma superficie en planta respecto a uno de 4 metros. Es por eso que en almacenes de gran altura el nivel de riesgo intrínseco tiende a ser medio o alto incluso con mercancías de poder calorífico moderado. Un error frecuente en los proyectos de PCI para centros logísticos es calcular el NRI con las mercancías habituales pero sin prever el escenario de máxima ocupación de las estanterías: cuando el almacén trabaja a plena capacidad con embalajes de plástico y cartón, el resultado puede ser notablemente más alto que el calculado en condiciones normales. El técnico proyectista tiene que dimensionar la instalación para la situación de máxima carga de fuego, no para la media del ciclo operativo.
¿Qué equipos PCI son obligatorios según el riesgo del almacén?
Los equipos PCI exigibles en un almacén dependen de tres variables simultáneas: el nivel de riesgo intrínseco (NRI) calculado en el paso anterior, el tipo de configuración del establecimiento (A —con las variantes AV y AH—, B, C o D según el RD 164/2025), y la superficie del sector de incendio. La combinación de estas tres variables determina qué sistemas son obligatorios y cuáles son opcionales o recomendables. El siguiente desglose por tipo de equipo sigue la lógica de las tablas del propio reglamento, que ordenan los sistemas desde la detección hasta la extinción fija.
Detección y alarma automática
Los sistemas de detección automática de incendio y alarma son obligatorios en prácticamente todos los almacenes industriales con una superficie relevante. El umbral de activación varía según la configuración, la actividad y el nivel de riesgo: en establecimientos de tipo AV o AH dedicados a almacenamiento, la detección y alarma es exigible desde los 150 m² de superficie construida del sector (en actividades de fabricación, el umbral para esos mismos tipos es de 300 m²). Para configuraciones tipo B y C, los umbrales son algo más amplios, pero en cualquier caso los almacenes de mediana y gran superficie —que son la mayoría de los centros logísticos— superan con holgura los umbrales que activan la obligación.
El sistema de detección tiene que incluir una central de incendio homologada que integre las señales de todos los detectores del establecimiento, con capacidad de comunicación con los sistemas de extinción automática (si los hay) y con la señalización acústica y óptica de alarma. Los detectores más habituales en almacenes son los detectores termovelocimétricos o de temperatura fija para zonas de carga de fuego alta, y los detectores ópticos de humo para zonas de paso, oficinas y áreas técnicas. En almacenes de gran altura con estanterías compactas, los detectores de haz proyectado ofrecen mejor cobertura que los detectores puntuales convencionales.
Rociadores ESFR para almacenamiento en altura
Los rociadores ESFR (Early Suppression Fast Response, o de supresión temprana y respuesta rápida) son el sistema de extinción automática de referencia para almacenes con estanterías en altura. A diferencia de los rociadores convencionales, que controlan el incendio hasta que llegan los bomberos, los ESFR están diseñados para suprimir el incendio en su fase inicial mediante una descarga de gran caudal con gotas de mayor diámetro. Esta característica los hace especialmente eficaces en almacenes con productos paletizados en altura, donde el fuego puede propagarse verticalmente de forma muy rápida por los huecos de las estanterías.
El ámbito de aplicación de los ESFR es el almacenamiento en altura superior a cuatro metros en términos de altura de la mercancía almacenada (no de la nave). Según la norma UNE-EN 12845:2016+A1, son viables para alturas de almacenamiento de hasta 12,2 metros con una altura de techo de hasta 13,7 metros. Por encima de esa altura, o en almacenes con obstáculos en las estanterías (como cajas abiertas o mallas), el diseño con ESFR requiere un estudio de seguridad equivalente que justifique la solución adoptada. Una ventaja operativa importante: los ESFR permiten eliminar los rociadores intermedios dentro de las estanterías, lo que simplifica significativamente la instalación y su mantenimiento posterior.
En el marco del RD 164/2025, los sistemas automáticos de extinción —entre los que se incluyen los rociadores ESFR— son obligatorios en almacenes que superen determinados umbrales de superficie según el NRI y el tipo de configuración. En los sectores de riesgo bajo no es exigible por este concepto; para establecimientos de tipo AV con almacenamiento, la extinción automática pasa a ser obligatoria a partir de riesgo medio y 300 m² de superficie construida, y el umbral se reduce en riesgo alto.
BIE, hidrantes y columna seca según superficie y altura
Las bocas de incendio equipadas (BIE) son obligatorias en almacenes de riesgo medio y alto con cualquier tipo de configuración cuando la superficie supera el umbral marcado por la tabla del RD 164/2025 para ese NRI. Las BIE de 45 mm de diámetro se exigen en establecimientos de riesgo alto; las de 25 mm son suficientes en riesgo medio. La distancia máxima desde cualquier punto del sector hasta la BIE más cercana es de 25 metros, y la cobertura se calcula con la manguera desplegada, no en línea recta.
Los hidrantes exteriores son obligatorios cuando concurren las circunstancias del apartado 3 del Anexo III del RD 164/2025, cuyas tablas 3.3.1 y 3.3.2 cruzan el tipo de configuración, el nivel de riesgo intrínseco y la superficie construida del establecimiento. La columna seca es exigible cuando el establecimiento tiene plantas de altura elevada que dificultan el acceso de las mangoteras de los bomberos desde la planta baja. En almacenes con entreplantas o altillos de oficinas de más de 15 metros de altura de evacuación, la columna seca pasa a ser obligatoria con independencia del NRI. Para entender mejor el papel que cumple el abastecimiento de agua en este conjunto de sistemas, puedes consultar también la guía sobre la normativa de depósitos y abastecimientos de agua contra incendios, donde se explican los requisitos de caudal, presión y reserva mínima exigibles.


