Si gestionas un local comercial, una nave industrial o cualquier edificio de uso público, hay algo que no puedes dejar al azar: la normativa de iluminación de emergencia. Cuando se va la luz, esos pequeños pilotos verdes sobre las puertas se convierten en la única guía para que las personas salgan de forma segura. Y detrás de esas luminarias hay un entramado normativo que conviene conocer bien —tanto para proteger vidas como para evitar sanciones—.
En este artículo repasamos las tres grandes normativas que regulan el alumbrado de emergencia en España: el CTE, el REBT y la norma UNE-EN 60598. Además, te explicamos dónde es obligatorio, qué pasa si no cumples y cómo podemos ayudarte desde ALDA Instalaciones, especialistas en protección contra incendios.
¿Qué normativa regula el alumbrado de emergencia en España?
No existe una sola ley que lo cubra todo. La normativa de iluminación emergencia se apoya en varios textos legales que se complementan entre sí, cada uno desde un ángulo distinto: seguridad en la edificación, seguridad eléctrica y requisitos técnicos del producto. Vamos por partes.
CTE DB SUA-4: requisitos mínimos de alumbrado de emergencia
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco de referencia para cualquier edificio en España. Su Documento Básico SUA-4 —«Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada»— establece los requisitos mínimos que debe cumplir el alumbrado de emergencia:
- Iluminancia mínima de 1 lux a nivel del suelo en los recorridos de evacuación.
- 5 lux en los puntos donde se ubiquen equipos de protección contra incendios y cuadros de distribución eléctrica.
- Uniformidad tal que la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no supere 40:1.
- Funcionamiento automático ante cualquier fallo de la alimentación normal.
Piensa en el SUA-4 como el qué hay que conseguir: niveles de luz suficientes para que nadie tropiece, nadie se desoriente y todo el mundo pueda localizar un extintor o una BIE en plena oscuridad.
REBT (RD 842/2002): instrucción ITC-BT-28 aplicable
Si el CTE se ocupa del edificio, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, aprobado por Real Decreto 842/2002) se centra en la instalación eléctrica. En concreto, la ITC-BT-28 detalla las exigencias para locales de pública concurrencia, incluyendo:
- Alimentación del alumbrado de emergencia desde una fuente propia de energía (baterías internas o central de baterías).
- Entrada en funcionamiento automática cuando la tensión de red baja por debajo del 70 % de su valor nominal.
- Características específicas del cableado y la protección de los circuitos dedicados.
Un dato clave: el RIPCI (RD 513/2017) remite la parte eléctrica del alumbrado de emergencia al REBT y, en concreto, a la ITC-BT-28. No figura entre los sistemas cuya instalación y mantenimiento exigen habilitación específica de empresa de PCI. Es decir, aunque el RIPCI regula los sistemas de protección contra incendios, delega la parte eléctrica del alumbrado en el reglamento eléctrico. Las empresas instaladoras se rigen por el REBT y no necesitan una habilitación específica del RIPCI para realizar estos trabajos.
Además, el reciente RD 164/2025 ha modificado varios aspectos del RIPCI, afectando también a los sistemas de señalización y alumbrado. Si necesitas complementar tu instalación con señalización luminiscente, es importante estar al día de estos cambios.
UNE-EN 60598-2-22: la norma técnica de las luminarias de emergencia
Hasta aquí hemos visto las reglas del juego. Pero, ¿qué pasa con el propio aparato, con la luminaria que cuelga sobre la puerta de salida? Ahí entra la norma UNE-EN 60598-2-22, que define los requisitos técnicos que deben cumplir las luminarias de emergencia como producto.
Requisitos de flujo luminoso, autonomía y tiempo de conmutación
Esta norma establece parámetros muy concretos que marcan la diferencia entre una luminaria útil y otra que solo «decora»:
- Flujo luminoso: la luminaria debe alcanzar al menos el 50 % de su flujo nominal en los primeros 5 segundos tras el corte de suministro, y el 100 % en los primeros 60 segundos.
- Autonomía mínima: generalmente 1 hora, aunque en determinados edificios o según normativa local puede exigirse más.
- Tiempo de conmutación: el paso del modo reposo al modo emergencia no puede superar los 0,5 segundos. Medio segundo. No hay margen para la duda cuando la gente necesita ver por dónde camina.
Clases de luminarias según la norma: autónoma vs. centralizada
La norma distingue dos grandes familias de luminarias de emergencia:
- Luminarias autónomas: llevan su propia batería integrada. Son las más habituales en locales pequeños y medianos. Fáciles de instalar, independientes entre sí. Si una falla, las demás siguen funcionando.
- Luminarias alimentadas centralizadamente: reciben energía desde una central de baterías o un grupo electrógeno. Se usan en grandes edificios —hospitales, centros comerciales, aeropuertos— donde conviene gestionar todo el sistema desde un único punto.
Cada solución tiene sus ventajas. Las autónomas son más económicas y sencillas de mantener; las centralizadas ofrecen un control más completo y facilitan las pruebas periódicas. La elección depende del tipo de edificio, su tamaño y las exigencias normativas que le apliquen.
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¿En qué locales y edificios es obligatoria la iluminación de emergencia?
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la normativa de iluminación de emergencia solo afecta a grandes edificios. La realidad es bastante más amplia.
Uso residencial, comercial, industrial y de pública concurrencia
El CTE DB SUA-4, junto con la ITC-BT-28, obliga a instalar alumbrado de emergencia en:
- Zonas comunes de edificios residenciales: escaleras, pasillos, aparcamientos y vestíbulos generales. No dentro de las viviendas, pero sí en todo recorrido de evacuación compartido.
- Locales comerciales y de pública concurrencia: tiendas, restaurantes, bares, hoteles, cines, teatros, gimnasios… Prácticamente cualquier espacio donde entre público. Las oficinas también tienen obligaciones específicas en materia de protección contra incendios que incluyen el alumbrado.
- Edificios industriales: naves de producción, almacenes, talleres. El sector industrial tiene sus propias particularidades, ya que además del CTE puede aplicar el RSCIEI (Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, RD 164/2025).
- Centros educativos y sanitarios: colegios, guarderías, hospitales, centros de salud. En estos casos las exigencias suelen ser más estrictas por la vulnerabilidad de los ocupantes. Si te interesa el caso concreto de los centros educativos, tenemos un artículo sobre normativa de protección contra incendios en escuelas.
Superficie mínima y aforo a partir de los cuales es obligatoria
No todo local necesita alumbrado de emergencia. La normativa establece umbrales:
- Recintos cuya ocupación sea igual o superior a 100 personas.
- Recorridos de evacuación desde todo origen de evacuación cuando la ocupación sea igual o superior a 100 personas, o bien recorridos que sirvan a más de 50 personas en uso hospitalario o docente.
- Aparcamientos cerrados con superficie construida superior a 100 m².
- Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios.
- Aseos generales de planta en edificios de uso público.
- Cualquier zona donde se ubiquen cuadros de distribución o accionamientos de la instalación de alumbrado.
En la práctica, la gran mayoría de locales abiertos al público necesitan alumbrado de emergencia. Incluso un pequeño bar con un sótano como almacén puede estar obligado si tiene recorridos de evacuación sin luz natural.
Resumen
- Tres normas complementarias: CTE DB SUA-4 fija los niveles mínimos, REBT con ITC-BT-28 (RD 842/2002) regula la instalación eléctrica y UNE-EN 60598-2-22 define la luminaria como producto.
- Niveles del CTE DB SUA-4: 1 lux en recorridos de evacuación, 5 lux en cuadros eléctricos y equipos PCI, con uniformidad máx/mín no superior a 40:1.
- ITC-BT-28: la alimentación debe proceder de una fuente propia y entrar en funcionamiento automático cuando la tensión de red baje por debajo del 70 % nominal.
- Parámetros UNE-EN 60598-2-22: 50 % del flujo en 5 segundos, 100 % en 60 segundos, autonomía mínima de 1 hora y tiempo de conmutación inferior a 0,5 segundos.
- Autónoma vs centralizada: las luminarias autónomas integran su batería y son habituales en locales pequeños; las centralizadas alimentadas desde central de baterías se reservan a grandes edificios.
- Umbrales de obligatoriedad: ocupación de 100 personas o más, 50 en uso hospitalario o docente, aparcamientos cerrados de más de 100 m² y locales con cuadros de distribución o equipos PCI.
Preguntas frecuentes sobre normativa sobre iluminación de emergencia: cte, rebt y une-en 60598
¿Cuánto tiempo debe funcionar el alumbrado de emergencia sin red eléctrica?
La autonomía mínima exigida por la normativa es de 1 hora. En ese tiempo, las luminarias deben mantener los niveles de iluminación establecidos por el CTE DB SUA-4 (1 lux en recorridos de evacuación y 5 lux en puntos críticos). Algunos reglamentos autonómicos o usos especiales pueden requerir autonomías superiores, por lo que siempre conviene verificar la normativa aplicable en cada caso.
¿Cada cuánto hay que revisar las luminarias de emergencia?
Según las tablas del Anexo II del RIPCI, las comprobaciones básicas (verificación visual del funcionamiento y del piloto de carga) deben realizarse de forma trimestral. Además, al menos una vez al año se debe realizar una prueba de autonomía completa, dejando funcionar las luminarias durante todo su tiempo nominal para confirmar que las baterías están en buen estado.
¿Necesito alumbrado de emergencia en un local pequeño de menos de 100 m²?
Depende del uso y la ocupación, no solo de la superficie. Un local pequeño de pública concurrencia, por ejemplo un bar o una tienda, puede estar obligado si tiene recorridos de evacuación interiores, aseos para el público o zonas sin iluminación natural. Lo más seguro es que un profesional evalúe tu caso concreto; en muchos locales pequeños, unas pocas luminarias de emergencia son suficientes para cumplir.
¿Qué diferencia hay entre alumbrado de emergencia y alumbrado de señalización?
El alumbrado de emergencia tiene como función principal iluminar los recorridos de evacuación cuando falla el suministro eléctrico. El alumbrado de señalización, en cambio, se centra en hacer visibles las señales de salida, extintores y otros elementos de seguridad. En la práctica, muchas luminarias modernas combinan ambas funciones. Es habitual complementar el alumbrado con señalización luminiscente, que funciona sin electricidad gracias a materiales fotoluminiscentes.


