Los extintores en naves industriales no se colocan cada quince metros. Es la idea más repetida del sector y es falsa. El número de extintores que necesita una nave sale de una tabla que cruza el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio con su superficie construida, y los quince metros miden otra cosa: el recorrido máximo que puede haber desde cualquier punto hasta el equipo más cercano. Son dos exigencias distintas y hay que cumplir las dos. Confundirlas es lo que hace que muchas naves lleguen a la inspección con la dotación mal calculada, convencidas de que estaban en regla.
La otra confusión habitual es de norma. Desde el 10 de mayo de 2025, lo que manda en un establecimiento industrial es el RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, no el Código Técnico de la Edificación: el DB-SI excluye de su ámbito los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el RSCIEI. Dicho esto, la regla no es binaria y conviene no simplificarla. Lo primero es clasificar el establecimiento y, dentro de él, cada zona: las oficinas, el comedor o los vestuarios integrados en la nave son usos no industriales y responden al CTE, y para el uso Almacén el propio RD 164/2025 modificó el DB-SI para que se aplique la tabla 1.1 de sectorización del DB-SI junto con los anexos del RSCIEI. Si tu nave se calculó entera con las tablas del CTE, la dotación de extintores puede estar mal dimensionada aunque el número de equipos parezca razonable; y si se calculó entera con el RSCIEI ignorando las zonas subsidiarias, el problema es el simétrico. La delimitación final es cosa de técnico competente.
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¿Qué normativa regula los extintores en una nave industrial?
RSCIEI, RIPCI y CTE: cuál te aplica y para qué
Los tres textos conviven, pero cada uno responde a una pregunta distinta y conviene tenerlo claro antes de encargar nada. El RSCIEI (RD 164/2025) decide cuántos extintores necesitas y de qué eficacia: su anexo III es el que fija la dotación de los establecimientos industriales. El RIPCI (RD 513/2017) no fija dotación: regula el diseño, la instalación, la puesta en servicio y el mantenimiento de los equipos, y exige que los ejecute una empresa habilitada. Y el CTE DB-SI hace lo que hace el RSCIEI, pero para edificios de vivienda, oficinas, comercio o pública concurrencia: en una nave industrial no se aplica.
El matiz importa porque la mayoría de guías que circulan por internet están escritas desde el CTE y trasladan sus umbrales a la industria sin avisar. El propio Código Técnico lo dice en el articulado del RD 314/2006: sus documentos básicos no cubren los establecimientos a los que aplica el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. La única excepción práctica dentro de una nave son las zonas de otro uso —oficinas, un aparcamiento de más de 100 m²— que deben constituir sector independiente y sí se rigen por el CTE, aunque sigan formando parte del establecimiento industrial a efectos de inspección.
Normas UNE aplicables y responsabilidad del titular
Las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 1866-1 establecen los requisitos técnicos de los extintores portátiles y de los móviles sobre ruedas, respectivamente, y la UNE-EN 2 clasifica los fuegos según el combustible. Son las que están detrás de la eficacia que aparece grabada en la etiqueta del aparato, ese 21A-113B que casi nadie lee y que es justo el dato con el que se comprueba si la dotación cumple. El titular de la instalación es el responsable de mantener los equipos operativos, de que se revisen en plazo y de conservar la documentación de cada intervención. No basta con tenerlos colgados: la falta de registros actualizados es, por sí sola, un incumplimiento.
Antes de nada: ¿nave nueva, existente o reformada?
Esta pregunta decide qué tabla te aplica, y se salta con demasiada frecuencia. La disposición transitoria primera del RD 164/2025 distingue tres situaciones. Los establecimientos nuevos —construidos o implantados desde el 10 de mayo de 2025— aplican el reglamento completo. Los existentes antes de esa fecha no están obligados a adaptarse a las nuevas exigencias constructivas y de dotación: siguen con la reglamentación que les era aplicable, aunque sí les alcanzan las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento, las inspecciones periódicas, la actuación posterior a un incendio y el régimen sancionador. Y en ampliaciones, reformas o cambios de actividad que aumenten la superficie o el nivel de riesgo intrínseco, el nuevo reglamento entra solo sobre la parte afectada, normalmente el sector o área de incendio implicado. Lo que en ningún caso puede hacer una reforma es dejar el establecimiento peor de lo que estaba.
¿Cuántos extintores necesita una nave industrial?
Aquí está el cálculo que casi ningún contenido del sector explica. El anexo III del RSCIEI exige extintores en todos los sectores de incendio del establecimiento, con una única excepción: los almacenamientos operados automáticamente en los que la propia actividad impide el acceso de personas, donde puede justificarse no instalarlos. Fuera de ese caso, todo sector lleva extintores, y su número depende de dos variables: el nivel de riesgo intrínseco del sector —bajo, medio o alto, calculado a partir de la carga de fuego— y la superficie construida de ese sector.
Dotación para fuegos de clase A: la tabla del riesgo intrínseco
Cuando el combustible dominante son sólidos —cartón, madera, plástico, textil, que es el caso de la mayoría de naves de fabricación y almacén—, la dotación mínima sale de esta tabla. La eficacia es la que debe figurar en la etiqueta del extintor, y la superficie es la máxima que cubre un solo equipo:
| Nivel de riesgo intrínseco del sector | Eficacia mínima del extintor | Superficie máxima protegida por extintor |
|---|---|---|
| Riesgo bajo | 21 A | Hasta 600 m² |
| Riesgo medio | 21 A | Hasta 400 m² |
| Riesgo alto | 34 A | Hasta 300 m² |
Y ahora la parte que se olvida siempre: en los tres casos hay que añadir un extintor más por cada 200 m², o fracción, que se exceda de esa superficie. Un ejemplo lo aclara. Una nave de almacenamiento de riesgo medio con un sector de 900 m² no cumple con dos extintores: el primero cubre los 400 m² de la tabla, y los 500 m² restantes obligan a tres equipos más —200, 200 y una fracción de 100 que cuenta entera—. Total: cuatro extintores de eficacia 21 A como mínimo, y eso antes de mirar si hay líquidos inflamables o zonas con exigencias propias. La cuenta es sencilla, pero solo si se parte de la tabla correcta.
Líquidos inflamables: la dotación por volumen y el umbral de los 200 litros
Si en el sector hay líquidos inflamables —disolventes, aceites, pinturas, combustible—, la dotación ya no se calcula por superficie, sino por el volumen total de líquido presente. El reglamento fija una eficacia mínima creciente: hasta 50 litros basta un 113 B; entre 50 y 100 litros se exige 144 B; y entre 100 y 200 litros, 233 B. Si más de la mitad del volumen está en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia puede bajar un escalón.
El umbral que de verdad cambia el presupuesto es el de los 200 litros. Por encima de esa cifra, los extintores portátiles dejan de ser suficientes y el reglamento obliga a añadir extintores móviles sobre ruedas de eficacia mínima II B —el típico carro de 50 kg de polvo—: uno si el volumen está entre 200 y 750 litros, y dos si supera los 750. No es una recomendación para naves grandes ni una buena práctica opcional, como se lee a menudo: es una obligación que se activa con el volumen, y un taller mediano con dos bidones de disolvente puede cruzarla sin saberlo.
La regla del 90 %: qué pasa cuando conviven sólidos y líquidos
En la práctica, casi ningún sector es puro. La norma resuelve el reparto con un criterio simple: se mira qué clase de fuego aporta la carga de fuego del sector, y si una sola clase supera el 90 %, el sector se trata como clase A o como clase B, y se aplica solo la tabla correspondiente. Si ninguna llega a ese 90 %, el sector es A-B y hay que sumar las dos dotaciones: los extintores que salen de la tabla de superficie y, además, los que salen de la tabla de volumen. No se elige la mayor de las dos ni se hace una media. Se suman.
¿Dónde y cómo se colocan los extintores en una nave?
Los 15 metros: qué miden exactamente
El RSCIEI establece que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor más cercano no puede superar los 15 metros. Conviene leer esa frase despacio, porque cada palabra hace trabajo. Es un recorrido, no una distancia en línea recta: si hay una estantería, una línea de producción o un muro por medio, se mide el camino que tendría que hacer una persona, rodeando el obstáculo. Es horizontal, de modo que un altillo o una entreplanta necesitan su propia dotación. Y se mide dentro del sector de incendio, no de la nave entera: un extintor al otro lado de un muro cortafuego no cubre nada.
Este requisito es adicional al de la dotación, no alternativo. Puede ocurrir perfectamente que la tabla te pida cuatro extintores y la geometría de la nave te obligue a poner seis para que ningún punto quede a más de quince metros. En ese caso se ponen seis. Lo que no procede es el razonamiento inverso, tan extendido, de repartir extintores cada quince metros y dar por buena la dotación: es probable que salgan menos de los que la tabla exige, sobre todo en sectores de riesgo alto. En las áreas de incendio en espacios abiertos (configuración tipo D), el recorrido máximo se amplía a 25 metros, y solo las áreas de riesgo bajo nivel 1 quedan exentas de llevar extintores.
Altura, visibilidad y accesibilidad
El RIPCI exige que la parte superior del extintor quede entre 80 y 120 cm sobre el suelo, preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales. Los equipos deben estar visibles, señalizados y libres de obstáculos, próximos a las salidas y a los puntos con mayor riesgo de ignición. Suena obvio y es el defecto que más se repite en las actas: extintores detrás de una puerta abierta, tapados por un palet que lleva meses ahí o descolgados y apoyados en el suelo. La señalización debe ser fotoluminiscente y seguir visible con humo o sin corriente eléctrica.
Cuadros eléctricos: por qué el CO₂ no es obligatorio
Circula por el sector la idea de que el polvo ABC sobre un cuadro en tensión puede avivar el incendio, y de ahí que el CO₂ sea obligatorio. No es lo que dice la norma. El RSCIEI se limita a exigir que, cuando haya presencia de tensión eléctrica, se verifique que el extintor escogido es apto para dicho voltaje. Un extintor de polvo ABC que haya superado el ensayo dieléctrico correspondiente lo es, y su etiqueta lo acredita. El CO₂ se prefiere en cuadros, salas de control y equipos electrónicos por una razón distinta y perfectamente buena: no deja residuo, y el polvo, que es corrosivo y conductor una vez depositado, puede inutilizar la electrónica que pretendías salvar. Es un criterio técnico y económico sensato, pero no es una obligación reglamentaria, y presentarlo como tal lleva a decisiones mal fundamentadas.
Tipos de extintores y clases de fuego
Clases A, B, C, D y F: qué agente pide cada fuego
- Clase A, sólidos: madera, papel, cartón, textil o plástico. Se cubren con polvo ABC o agua pulverizada. Es la clase dominante en la mayoría de naves de almacenamiento y logística.
- Clase B, líquidos inflamables: disolventes, aceites, pinturas, combustibles. Se cubren con polvo ABC o espuma; el CO₂ tiene poca capacidad de extinción sobre líquidos y se reserva para cuando además hay riesgo eléctrico.
- Clase C, gases combustibles: butano, propano, gas natural. Se cubren con polvo ABC, siempre después de cortar el suministro: apagar la llama sin cerrar la fuga solo cambia el incendio por una atmósfera explosiva.
- Clase D, metales: magnesio, sodio, titanio, virutas de aluminio. Exigen agentes específicos de clase D; el agua y el polvo convencional reaccionan con ellos y agravan el fuego.
- Clase F, grasas y aceites de cocina: propia de comedores de empresa y cocinas industriales. Solo el extintor de clase F saponifica el aceite y lo enfría, evitando el reencendido.
Portátiles, de CO₂ y móviles sobre ruedas
- Portátiles: el equipo base de la dotación, con eficacias de 21 A o 34 A según el riesgo del sector. Son los que cuenta la tabla del anexo III.
- De CO₂: la opción preferente en cuadros eléctricos, salas de control y electrónica sensible, por no dejar residuo. Complementan la dotación, no la sustituyen.
- Móviles sobre ruedas: obligatorios por encima de 200 litros de líquidos inflamables en el sector, con eficacia mínima II B. Habitualmente carros de 50 kg de polvo BC o ABC.
- De espuma o agua pulverizada: útiles en almacenes de cartón, papel y plásticos, donde el enfriamiento evita el rebrote en pilas de material.
Riesgos de incendio más comunes en una nave industrial
La dotación de extintores no se decide en abstracto: responde a lo que de verdad puede arder en cada zona. Estos son los focos que aparecen una y otra vez en las auditorías, y los que conviene tener localizados antes de repartir equipos por la nave.
- Acumulación de embalajes y material combustible fuera de las zonas previstas, que sube la carga de fuego del sector sin que nadie la recalcule.
- Sobrecargas y cortocircuitos en cuadros, cargadores de baterías y maquinaria de alto consumo.
- Fugas de combustibles, aceites o disolventes, que además pueden empujar al sector por encima del umbral de los 200 litros.
- Trabajos en caliente: soldadura, corte o amolado sin permiso de trabajo ni vigilancia posterior del área.
- Polvo combustible en suspensión por fallo de la aspiración, con riesgo de deflagración en sectores de madera, harinas o metales.
- Falta de formación del personal: un extintor correctamente dimensionado no sirve de nada si nadie sabe cuál coger.
Conviene recordar que los extintores son la primera respuesta, pero no la única que exige el reglamento. Según el nivel de riesgo y la superficie del sector, el anexo III puede obligar también a detección automática, bocas de incendio equipadas, hidrantes o sistemas de extinción automática por rociadores, y el anexo II impone requisitos de protección pasiva —sectorización, resistencia al fuego, puertas cortafuego— que condicionan cómo se reparte todo lo anterior.



