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Extintores en naves industriales: Normativa, colocación, revisiones y más

Extintores en naves industriales: Normativa, colocación, revisiones y más

Los extintores en naves industriales no se colocan cada quince metros. Es la idea más repetida del sector y es falsa. El número de extintores que necesita una nave sale de una tabla que cruza el nivel de riesgo intrínseco del sector de incendio con su superficie construida, y los quince metros miden otra cosa: el recorrido máximo que puede haber desde cualquier punto hasta el equipo más cercano. Son dos exigencias distintas y hay que cumplir las dos. Confundirlas es lo que hace que muchas naves lleguen a la inspección con la dotación mal calculada, convencidas de que estaban en regla.

La otra confusión habitual es de norma. Desde el 10 de mayo de 2025, lo que manda en un establecimiento industrial es el RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, no el Código Técnico de la Edificación: el DB-SI excluye de su ámbito los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el RSCIEI. Dicho esto, la regla no es binaria y conviene no simplificarla. Lo primero es clasificar el establecimiento y, dentro de él, cada zona: las oficinas, el comedor o los vestuarios integrados en la nave son usos no industriales y responden al CTE, y para el uso Almacén el propio RD 164/2025 modificó el DB-SI para que se aplique la tabla 1.1 de sectorización del DB-SI junto con los anexos del RSCIEI. Si tu nave se calculó entera con las tablas del CTE, la dotación de extintores puede estar mal dimensionada aunque el número de equipos parezca razonable; y si se calculó entera con el RSCIEI ignorando las zonas subsidiarias, el problema es el simétrico. La delimitación final es cosa de técnico competente.

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¿Qué normativa regula los extintores en una nave industrial?

RSCIEI, RIPCI y CTE: cuál te aplica y para qué

Los tres textos conviven, pero cada uno responde a una pregunta distinta y conviene tenerlo claro antes de encargar nada. El RSCIEI (RD 164/2025) decide cuántos extintores necesitas y de qué eficacia: su anexo III es el que fija la dotación de los establecimientos industriales. El RIPCI (RD 513/2017) no fija dotación: regula el diseño, la instalación, la puesta en servicio y el mantenimiento de los equipos, y exige que los ejecute una empresa habilitada. Y el CTE DB-SI hace lo que hace el RSCIEI, pero para edificios de vivienda, oficinas, comercio o pública concurrencia: en una nave industrial no se aplica.

El matiz importa porque la mayoría de guías que circulan por internet están escritas desde el CTE y trasladan sus umbrales a la industria sin avisar. El propio Código Técnico lo dice en el articulado del RD 314/2006: sus documentos básicos no cubren los establecimientos a los que aplica el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. La única excepción práctica dentro de una nave son las zonas de otro uso —oficinas, un aparcamiento de más de 100 m²— que deben constituir sector independiente y sí se rigen por el CTE, aunque sigan formando parte del establecimiento industrial a efectos de inspección.

Normas UNE aplicables y responsabilidad del titular

Las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 1866-1 establecen los requisitos técnicos de los extintores portátiles y de los móviles sobre ruedas, respectivamente, y la UNE-EN 2 clasifica los fuegos según el combustible. Son las que están detrás de la eficacia que aparece grabada en la etiqueta del aparato, ese 21A-113B que casi nadie lee y que es justo el dato con el que se comprueba si la dotación cumple. El titular de la instalación es el responsable de mantener los equipos operativos, de que se revisen en plazo y de conservar la documentación de cada intervención. No basta con tenerlos colgados: la falta de registros actualizados es, por sí sola, un incumplimiento.

Antes de nada: ¿nave nueva, existente o reformada?

Esta pregunta decide qué tabla te aplica, y se salta con demasiada frecuencia. La disposición transitoria primera del RD 164/2025 distingue tres situaciones. Los establecimientos nuevos —construidos o implantados desde el 10 de mayo de 2025— aplican el reglamento completo. Los existentes antes de esa fecha no están obligados a adaptarse a las nuevas exigencias constructivas y de dotación: siguen con la reglamentación que les era aplicable, aunque sí les alcanzan las obligaciones de funcionamiento y mantenimiento, las inspecciones periódicas, la actuación posterior a un incendio y el régimen sancionador. Y en ampliaciones, reformas o cambios de actividad que aumenten la superficie o el nivel de riesgo intrínseco, el nuevo reglamento entra solo sobre la parte afectada, normalmente el sector o área de incendio implicado. Lo que en ningún caso puede hacer una reforma es dejar el establecimiento peor de lo que estaba.

¿Cuántos extintores necesita una nave industrial?

Aquí está el cálculo que casi ningún contenido del sector explica. El anexo III del RSCIEI exige extintores en todos los sectores de incendio del establecimiento, con una única excepción: los almacenamientos operados automáticamente en los que la propia actividad impide el acceso de personas, donde puede justificarse no instalarlos. Fuera de ese caso, todo sector lleva extintores, y su número depende de dos variables: el nivel de riesgo intrínseco del sector —bajo, medio o alto, calculado a partir de la carga de fuego— y la superficie construida de ese sector.

Dotación para fuegos de clase A: la tabla del riesgo intrínseco

Cuando el combustible dominante son sólidos —cartón, madera, plástico, textil, que es el caso de la mayoría de naves de fabricación y almacén—, la dotación mínima sale de esta tabla. La eficacia es la que debe figurar en la etiqueta del extintor, y la superficie es la máxima que cubre un solo equipo:

Nivel de riesgo intrínseco del sectorEficacia mínima del extintorSuperficie máxima protegida por extintor
Riesgo bajo21 AHasta 600 m²
Riesgo medio21 AHasta 400 m²
Riesgo alto34 AHasta 300 m²

Y ahora la parte que se olvida siempre: en los tres casos hay que añadir un extintor más por cada 200 m², o fracción, que se exceda de esa superficie. Un ejemplo lo aclara. Una nave de almacenamiento de riesgo medio con un sector de 900 m² no cumple con dos extintores: el primero cubre los 400 m² de la tabla, y los 500 m² restantes obligan a tres equipos más —200, 200 y una fracción de 100 que cuenta entera—. Total: cuatro extintores de eficacia 21 A como mínimo, y eso antes de mirar si hay líquidos inflamables o zonas con exigencias propias. La cuenta es sencilla, pero solo si se parte de la tabla correcta.

Líquidos inflamables: la dotación por volumen y el umbral de los 200 litros

Si en el sector hay líquidos inflamables —disolventes, aceites, pinturas, combustible—, la dotación ya no se calcula por superficie, sino por el volumen total de líquido presente. El reglamento fija una eficacia mínima creciente: hasta 50 litros basta un 113 B; entre 50 y 100 litros se exige 144 B; y entre 100 y 200 litros, 233 B. Si más de la mitad del volumen está en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia puede bajar un escalón.

El umbral que de verdad cambia el presupuesto es el de los 200 litros. Por encima de esa cifra, los extintores portátiles dejan de ser suficientes y el reglamento obliga a añadir extintores móviles sobre ruedas de eficacia mínima II B —el típico carro de 50 kg de polvo—: uno si el volumen está entre 200 y 750 litros, y dos si supera los 750. No es una recomendación para naves grandes ni una buena práctica opcional, como se lee a menudo: es una obligación que se activa con el volumen, y un taller mediano con dos bidones de disolvente puede cruzarla sin saberlo.

La regla del 90 %: qué pasa cuando conviven sólidos y líquidos

En la práctica, casi ningún sector es puro. La norma resuelve el reparto con un criterio simple: se mira qué clase de fuego aporta la carga de fuego del sector, y si una sola clase supera el 90 %, el sector se trata como clase A o como clase B, y se aplica solo la tabla correspondiente. Si ninguna llega a ese 90 %, el sector es A-B y hay que sumar las dos dotaciones: los extintores que salen de la tabla de superficie y, además, los que salen de la tabla de volumen. No se elige la mayor de las dos ni se hace una media. Se suman.

¿Dónde y cómo se colocan los extintores en una nave?

Los 15 metros: qué miden exactamente

El RSCIEI establece que el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor más cercano no puede superar los 15 metros. Conviene leer esa frase despacio, porque cada palabra hace trabajo. Es un recorrido, no una distancia en línea recta: si hay una estantería, una línea de producción o un muro por medio, se mide el camino que tendría que hacer una persona, rodeando el obstáculo. Es horizontal, de modo que un altillo o una entreplanta necesitan su propia dotación. Y se mide dentro del sector de incendio, no de la nave entera: un extintor al otro lado de un muro cortafuego no cubre nada.

Este requisito es adicional al de la dotación, no alternativo. Puede ocurrir perfectamente que la tabla te pida cuatro extintores y la geometría de la nave te obligue a poner seis para que ningún punto quede a más de quince metros. En ese caso se ponen seis. Lo que no procede es el razonamiento inverso, tan extendido, de repartir extintores cada quince metros y dar por buena la dotación: es probable que salgan menos de los que la tabla exige, sobre todo en sectores de riesgo alto. En las áreas de incendio en espacios abiertos (configuración tipo D), el recorrido máximo se amplía a 25 metros, y solo las áreas de riesgo bajo nivel 1 quedan exentas de llevar extintores.

Altura, visibilidad y accesibilidad

El RIPCI exige que la parte superior del extintor quede entre 80 y 120 cm sobre el suelo, preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verticales. Los equipos deben estar visibles, señalizados y libres de obstáculos, próximos a las salidas y a los puntos con mayor riesgo de ignición. Suena obvio y es el defecto que más se repite en las actas: extintores detrás de una puerta abierta, tapados por un palet que lleva meses ahí o descolgados y apoyados en el suelo. La señalización debe ser fotoluminiscente y seguir visible con humo o sin corriente eléctrica.

Cuadros eléctricos: por qué el CO₂ no es obligatorio

Circula por el sector la idea de que el polvo ABC sobre un cuadro en tensión puede avivar el incendio, y de ahí que el CO₂ sea obligatorio. No es lo que dice la norma. El RSCIEI se limita a exigir que, cuando haya presencia de tensión eléctrica, se verifique que el extintor escogido es apto para dicho voltaje. Un extintor de polvo ABC que haya superado el ensayo dieléctrico correspondiente lo es, y su etiqueta lo acredita. El CO₂ se prefiere en cuadros, salas de control y equipos electrónicos por una razón distinta y perfectamente buena: no deja residuo, y el polvo, que es corrosivo y conductor una vez depositado, puede inutilizar la electrónica que pretendías salvar. Es un criterio técnico y económico sensato, pero no es una obligación reglamentaria, y presentarlo como tal lleva a decisiones mal fundamentadas.

Tipos de extintores y clases de fuego

Clases A, B, C, D y F: qué agente pide cada fuego

  • Clase A, sólidos: madera, papel, cartón, textil o plástico. Se cubren con polvo ABC o agua pulverizada. Es la clase dominante en la mayoría de naves de almacenamiento y logística.
  • Clase B, líquidos inflamables: disolventes, aceites, pinturas, combustibles. Se cubren con polvo ABC o espuma; el CO₂ tiene poca capacidad de extinción sobre líquidos y se reserva para cuando además hay riesgo eléctrico.
  • Clase C, gases combustibles: butano, propano, gas natural. Se cubren con polvo ABC, siempre después de cortar el suministro: apagar la llama sin cerrar la fuga solo cambia el incendio por una atmósfera explosiva.
  • Clase D, metales: magnesio, sodio, titanio, virutas de aluminio. Exigen agentes específicos de clase D; el agua y el polvo convencional reaccionan con ellos y agravan el fuego.
  • Clase F, grasas y aceites de cocina: propia de comedores de empresa y cocinas industriales. Solo el extintor de clase F saponifica el aceite y lo enfría, evitando el reencendido.

Portátiles, de CO₂ y móviles sobre ruedas

  • Portátiles: el equipo base de la dotación, con eficacias de 21 A o 34 A según el riesgo del sector. Son los que cuenta la tabla del anexo III.
  • De CO₂: la opción preferente en cuadros eléctricos, salas de control y electrónica sensible, por no dejar residuo. Complementan la dotación, no la sustituyen.
  • Móviles sobre ruedas: obligatorios por encima de 200 litros de líquidos inflamables en el sector, con eficacia mínima II B. Habitualmente carros de 50 kg de polvo BC o ABC.
  • De espuma o agua pulverizada: útiles en almacenes de cartón, papel y plásticos, donde el enfriamiento evita el rebrote en pilas de material.

Riesgos de incendio más comunes en una nave industrial

La dotación de extintores no se decide en abstracto: responde a lo que de verdad puede arder en cada zona. Estos son los focos que aparecen una y otra vez en las auditorías, y los que conviene tener localizados antes de repartir equipos por la nave.

  • Acumulación de embalajes y material combustible fuera de las zonas previstas, que sube la carga de fuego del sector sin que nadie la recalcule.
  • Sobrecargas y cortocircuitos en cuadros, cargadores de baterías y maquinaria de alto consumo.
  • Fugas de combustibles, aceites o disolventes, que además pueden empujar al sector por encima del umbral de los 200 litros.
  • Trabajos en caliente: soldadura, corte o amolado sin permiso de trabajo ni vigilancia posterior del área.
  • Polvo combustible en suspensión por fallo de la aspiración, con riesgo de deflagración en sectores de madera, harinas o metales.
  • Falta de formación del personal: un extintor correctamente dimensionado no sirve de nada si nadie sabe cuál coger.

Conviene recordar que los extintores son la primera respuesta, pero no la única que exige el reglamento. Según el nivel de riesgo y la superficie del sector, el anexo III puede obligar también a detección automática, bocas de incendio equipadas, hidrantes o sistemas de extinción automática por rociadores, y el anexo II impone requisitos de protección pasiva —sectorización, resistencia al fuego, puertas cortafuego— que condicionan cómo se reparte todo lo anterior.

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Mantenimiento y revisiones de los extintores

Trimestral, anual y retimbrado: qué toca y cuándo

El programa de mantenimiento lo fija el anexo II del RIPCI, que reparte las operaciones en dos tablas: una con el mantenimiento trimestral y semestral y otra con el anual y quinquenal. Lo relevante en el día a día es quién puede hacer cada cosa.

  • Cada tres meses: comprobación de accesibilidad, señalización, precinto, manómetro y estado exterior del aparato. Puede hacerla el propio titular o su personal, sin necesidad de empresa mantenedora.
  • Cada año: revisión completa por empresa mantenedora habilitada, con verificación de carga, peso, válvula, boquilla y soporte, y constancia en la etiqueta del equipo.
  • Cada cinco años: retimbrado, es decir, la prueba de presión del recipiente conforme al Reglamento de Equipos a Presión (RD 809/2021). El extintor pasa por tres retimbrados a lo largo de su vida: a los 5, a los 10 y a los 15 años.
  • A los 20 años: baja definitiva del equipo. Y aquí hay un detalle que se equivoca en casi todas partes: los 20 años se cuentan desde la fecha de timbrado, la del primer ensayo de presión, no desde la fecha de fabricación.
  • Tras cualquier uso o descarga parcial: recarga inmediata, sin esperar a la revisión que tocara. Un extintor medio vacío es un extintor que no cumple.

El registro documental, que es lo primero que pide el inspector

Cada operación debe quedar registrada con fecha, firma y sello de la empresa mantenedora, y el titular tiene que conservar esa documentación a disposición de la Administración. En la práctica, el acta de inspección se resuelve en buena medida sobre el papel: un extintor perfectamente operativo cuyo mantenimiento no está documentado se anota igual como defecto, porque el inspector no puede verificar lo que no consta. Mantener el historial al día tiene además una ventaja menos obvia, y es que permite detectar patrones —equipos que pierden presión, zonas donde los precintos aparecen rotos una y otra vez— antes de que se conviertan en un problema.

La inspección del RSCIEI: cada cinco años, sea cual sea el riesgo

Además del mantenimiento, el establecimiento industrial pasa una inspección periódica por organismo de control acreditado cada cinco años, con independencia del nivel de riesgo intrínseco. El escalonado del reglamento de 2004, que espaciaba las inspecciones según el riesgo, ya no está vigente. Y conviene saber que no son dos inspecciones: las comprobaciones propias del RIPCI quedan incluidas dentro de la inspección del RSCIEI, de modo que una nave industrial no tiene que contratar ambas por separado.

Hay además una inspección inicial que mucha gente descubre tarde: es obligatoria cuando la superficie construida de los sectores de riesgo medio y alto suma 1.000 m² o más, y su acta debe reflejar un resultado favorable y sin defectos. Si el organismo de control detecta cualquier deficiencia, el establecimiento no puede ponerse en servicio hasta corregirla y obtener un acta limpia. Merece la pena contarla dentro del cronograma de obra y no como un trámite de última hora; lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cómo superar la inspección de seguridad.

Errores frecuentes con los extintores en naves industriales

  • Calcular la dotación por distancia y no por tabla: repartir extintores cada quince metros y dar por buena la cuenta. Es el error de origen, y suele dejar el sector por debajo de lo que exige el anexo III, especialmente en riesgo alto.
  • Olvidar el extintor adicional por exceso de superficie: el uno más por cada 200 m² o fracción se pasa por alto constantemente, y es el que marca la diferencia entre cumplir y no cumplir en naves grandes.
  • Ignorar el umbral de los 200 litros: almacenar disolvente o aceite por encima de esa cantidad sin instalar el extintor móvil sobre ruedas obligatorio. Es un defecto caro y muy común en talleres y zonas de mantenimiento.
  • Extintores tapados o inaccesibles: detrás de una puerta, de una estantería o de un palet. En una emergencia, los segundos que se pierden buscándolo son exactamente los que había que ganar.
  • Agente inadecuado para el combustible: agua sobre líquidos inflamables o polvo convencional sobre metales de clase D, que reaccionan y agravan el fuego en lugar de apagarlo.
  • Mantenimiento sin documentar: equipos revisados de los que no queda constancia. A efectos de inspección, equivale a no haberlos revisado.

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Revisa la dotación de tu nave antes de que lo haga el inspector

La mayoría de las naves que se encuentran un defecto en el acta no tenían los extintores en mal estado: los tenían mal contados, calculados en su día con la norma equivocada o con una carga de fuego que ha cambiado desde entonces sin que nadie la recalculara. En Alda Instalaciones revisamos el nivel de riesgo intrínseco de cada sector, comprobamos la dotación real frente a la que exige el anexo III del RSCIEI y te decimos qué falta, qué sobra y qué hay que sustituir, con la instalación y el mantenimiento cubiertos por empresa habilitada. Escríbenos y lo revisamos contigo.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula los extintores en naves industriales?

En un establecimiento industrial manda el RSCIEI (RD 164/2025), vigente desde el 10 de mayo de 2025: su anexo III fija cuántos extintores hacen falta y con qué eficacia. El RIPCI (RD 513/2017) regula la instalación y el mantenimiento, que debe ejecutar una empresa habilitada. El CTE DB-SI no se aplica a las naves industriales: rige en vivienda, oficinas, comercio o pública concurrencia.

¿Cuántos extintores hay que poner en una nave industrial?

Depende del nivel de riesgo intrínseco del sector y de su superficie. Para fuegos de clase A, un extintor de 21 A cubre hasta 600 m² en riesgo bajo y hasta 400 m² en riesgo medio; en riesgo alto se exige 34 A y la superficie baja a 300 m². A eso hay que sumar un extintor más por cada 200 m², o fracción, en exceso. Si además hay líquidos inflamables, se aplica la dotación por volumen.

¿Los extintores se colocan cada 15 metros?

No. Los 15 metros son el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, rodeando obstáculos, no una separación entre equipos ni una distancia en línea recta. Es un requisito adicional a la dotación que fija la tabla del anexo III, y hay que cumplir los dos. En áreas de espacio abierto, ese recorrido se amplía a 25 metros.

¿A qué altura se instala un extintor?

El RIPCI exige que la parte superior del extintor quede entre 80 y 120 cm sobre el suelo, preferentemente sobre un soporte fijado a un paramento vertical. Debe estar visible, señalizado con placa fotoluminiscente y libre de obstáculos. Un extintor apoyado en el suelo o tapado por material almacenado se anota como defecto en el acta de inspección.

¿Es obligatorio el extintor de CO₂ en los cuadros eléctricos?

No lo es. Lo que exige el reglamento es verificar que el extintor escogido sea apto para el voltaje presente, y un polvo ABC que haya superado el ensayo dieléctrico lo cumple. El CO₂ se prefiere por un motivo distinto: no deja residuo, mientras que el polvo es corrosivo y puede inutilizar la electrónica del cuadro. Es una decisión técnica razonable, pero no una obligación normativa.

¿Cuándo es obligatorio un extintor móvil sobre ruedas?

Cuando el sector supera los 200 litros de líquidos inflamables. A partir de ahí el reglamento obliga a añadir extintores móviles de eficacia mínima II B, del tipo carro de 50 kg: uno si el volumen está entre 200 y 750 litros y dos si pasa de 750. No es una recomendación para naves grandes, es un umbral que se activa con el volumen almacenado.

¿Quién es responsable del mantenimiento de los extintores?

El titular de la instalación. Debe mantener los equipos operativos, garantizar que se revisan en plazo y conservar la documentación de cada intervención. Las comprobaciones trimestrales puede hacerlas su propio personal; la revisión anual y el retimbrado quinquenal solo una empresa mantenedora habilitada. La falta de registros documentados es, por sí sola, un incumplimiento.

Resumen

  • La norma es el RSCIEI, no el CTE: el RD 164/2025 fija la dotación de extintores en establecimientos industriales; el CTE DB-SI no se aplica a las naves.
  • La dotación sale de una tabla: 21 A hasta 600 m² en riesgo bajo, 21 A hasta 400 m² en medio y 34 A hasta 300 m² en alto, más un extintor por cada 200 m² o fracción en exceso.
  • Los 15 metros son recorrido, no separación: distancia máxima a pie desde cualquier punto del sector hasta el extintor. En espacios abiertos, 25 metros.
  • Umbral de 200 litros: por encima de esa cantidad de líquidos inflamables son obligatorios los extintores móviles sobre ruedas de eficacia II B.
  • El CO₂ no es obligatorio en cuadros eléctricos: lo exigible es que el extintor sea apto para el voltaje. El CO₂ se elige porque no deja residuo.
  • Altura y mantenimiento: parte superior entre 80 y 120 cm; revisión trimestral por el titular, anual por empresa habilitada, retimbrado a los 5, 10 y 15 años y baja a los 20 desde el timbrado.

Fuentes oficiales y fecha de consulta

Toda la normativa citada en este artículo se ha verificado directamente sobre el texto oficial. Consulta realizada en agosto de 2026. La normativa cambia: si estás tomando una decisión técnica, comprueba la versión vigente en el momento de leer.

Autor del post:

Imagen de Marta Ojeda Prim

Marta Ojeda Prim