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Extintores en tiendas y locales comerciales: Normativa, colocación, revisiones y más

Extintores en tiendas y locales comerciales: Normativa, colocación, revisiones y más

Los extintores en locales comerciales son un requisito indispensable para garantizar la seguridad de empleados y clientes, así como para cumplir la normativa vigente en materia de protección contra incendios. Su correcta instalación, ubicación y mantenimiento permiten actuar de forma inmediata ante un conato de fuego, evitando su propagación y reduciendo daños materiales. Además, son una exigencia legal tanto para la concesión de la licencia de apertura como para superar las inspecciones de seguridad periódicas. Como expertos en sistemas de protección contra incendios en tiendas y locales, te contamos todo lo que debes saber sobre los extintores y su normativa para tiendas y locales.

¿Es obligatorio tener extintores en una tienda o local comercial?

Por qué un extintor no es “opcional”: seguridad, seguro e inspecciones

Los locales comerciales, independientemente de su tamaño o actividad, están expuestos a múltiples fuentes de riesgo: instalaciones eléctricas, iluminación, aparatos de climatización o materiales inflamables. Un extintor correctamente instalado permite controlar un incendio en sus primeros segundos, cuando aún es posible evitar consecuencias graves. Por eso, su presencia no es una recomendación, sino una medida obligatoria de seguridad activa.

A su vez, los seguros de comercio y responsabilidad civil suelen incluir cláusulas que exigen disponer de sistemas de protección contra incendios certificados. En caso de siniestro, la ausencia o mal estado de los extintores puede implicar pérdida de cobertura o penalizaciones.
Las inspecciones municipales o autonómicas también verifican su existencia, visibilidad y mantenimiento. Un local sin extintores o con equipos caducados puede enfrentarse a multas, suspensión de actividad o revocación de la licencia de apertura.

Qué dice la ley: cuándo es obligatorio tener al menos un extintor

El Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) establecen que todo local de pública concurrencia debe disponer de, al menos, un extintor portátil de eficacia mínima 21A-113B, instalado en una zona visible y accesible. Este equipo básico debe estar complementado con más unidades según el tamaño, el uso del espacio y los riesgos específicos de la actividad comercial.

¿Cuántos extintores necesita un local comercial?

Criterio general del CTE: un extintor por cada 15 metros de recorrido de evacuación

El CTE DB-SI (Seguridad en caso de Incendio) determina que en cualquier punto del local, la distancia hasta un extintor no debe superar los 15 metros de recorrido horizontal. Este criterio garantiza que cualquier persona pueda acceder a un equipo de extinción en pocos segundos, incluso en locales de planta irregular.
Además, se debe disponer de al menos un extintor por planta, situado en zonas visibles y señalizadas. Los equipos deben colocarse cerca de las salidas, en pasillos de evacuación o junto a elementos de riesgo, asegurando que su acceso no se vea obstaculizado por mobiliario o mercancías. Cumplir este requisito es obligatorio para obtener o renovar la licencia de actividad.

Casos de mayor riesgo: cuándo se exige más densidad (10 metros, riesgo especial, etc.)

En determinadas actividades, la normativa reduce la distancia máxima a 10 metros entre extintores, especialmente en locales con alta carga de fuego o manipulación de productos combustibles. Esto incluye tiendas de textiles, papelerías, talleres, joyerías, establecimientos con cocina o almacenes con cartón, plásticos o líquidos inflamables.
También se requiere mayor densidad de extintores en locales con más de una salida o con zonas diferenciadas (almacén, exposición, taller). En estos casos, cada zona debe disponer de equipos específicos y accesibles desde cualquier punto, sin necesidad de atravesar puertas cerradas o pasillos secundarios.

Ejemplos prácticos según tamaño y actividad del local

  • Tienda de ropa de 100 m²: 2 extintores de polvo ABC de 6 kg, uno cerca del mostrador y otro junto a la salida.
  • Restaurante de 150 m²: 1 extintor de polvo ABC, 1 de CO₂ en la zona de cocina y 1 de espuma o agua en sala.
  • Centro de estética de 80 m²: 1 extintor de polvo ABC cerca de la recepción y señalización fotoluminiscente.
  • Ferretería o tienda de bricolaje de 200 m²: 3 extintores (2 de polvo ABC y 1 de CO₂ en la zona eléctrica).
  • Supermercado de 300 m²: 1 extintor cada 10 metros en zonas de riesgo y uno por cada salida de emergencia.

Resumen

  • Obligatorios por ley: CTE DB-SI y RIPCI exigen al menos un extintor 21A-113B en todo local de pública concurrencia.
  • Regla de los 15 m: distancia máxima entre cualquier punto del local y el extintor más cercano, en recorrido horizontal.
  • Excepción de 10 m: locales con alta carga de fuego (textil, papelería, talleres, almacenes inflamables) reducen la distancia entre equipos.
  • Tipos según zona: polvo ABC para sala y almacén, CO₂ en zonas eléctricas y TPV, clase F si hay cocina.
  • Riesgo de no cumplir: multas, suspensión de actividad, revocación de licencia y pérdida de cobertura del seguro.
  • Distribución práctica: visibles, señalizados, sin obstáculos y accesibles sin atravesar puertas cerradas.

Preguntas frecuentes sobre extintores en tiendas y locales comerciales: normativa, colocación, revisiones y más

¿Es obligatorio tener extintores en una tienda o local comercial?

Sí. El CTE DB-SI y el RIPCI establecen que todo local de pública concurrencia debe disponer de, al menos, un extintor portátil de eficacia mínima 21A-113B instalado en zona visible y accesible. La cantidad final depende del tamaño, uso y riesgos específicos de la actividad.

¿Cuántos extintores necesito según el tamaño y la actividad?

El criterio general del CTE es un extintor por cada 15 metros de recorrido y al menos uno por planta. En actividades con alta carga de fuego (textiles, papelerías, talleres, almacenes con plásticos o líquidos inflamables) la distancia se reduce a 10 metros entre equipos.

¿Qué pasa si no tengo extintores o están caducados durante una inspección?

Las inspecciones municipales o autonómicas pueden imponer multas, suspender la actividad o revocar la licencia de apertura. Además, los seguros de comercio y responsabilidad civil incluyen cláusulas que exigen sistemas certificados: la ausencia o mal estado de los equipos puede implicar pérdida de cobertura en caso de siniestro.

¿Cuántos extintores necesita una tienda de ropa de 100 m²?

Como ejemplo orientativo, una tienda de ropa de 100 m² necesita 2 extintores de polvo ABC de 6 kg, uno cerca del mostrador y otro junto a la salida. Un supermercado de 300 m² requeriría un extintor cada 10 metros en zonas de riesgo y uno por cada salida de emergencia. El dimensionado final lo debe firmar una empresa instaladora autorizada.

¿Dónde tengo que colocar los extintores en el local?

Deben situarse en zonas visibles y señalizadas, cerca de las salidas, en pasillos de evacuación o junto a elementos de riesgo (cuadros eléctricos, almacén). Su acceso no puede estar obstaculizado por mobiliario o mercancías, ni implicar atravesar puertas cerradas o pasillos secundarios.

¿En qué locales se reduce la distancia entre extintores a 10 metros?

En locales con alta carga de fuego o productos combustibles: tiendas de textiles, papelerías, talleres, joyerías, establecimientos con cocina o almacenes con cartón, plásticos o líquidos inflamables. También cuando hay zonas diferenciadas (almacén, exposición, taller) que requieren equipos accesibles desde cualquier punto.

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Normativa que regula los extintores en locales

CTE DB-SI y RIPCI (RD 513/2017): instalación, acceso y certificación

El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico SI 4, y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) —aprobado por el Real Decreto 513/2017— establecen los requisitos mínimos de instalación, señalización, accesibilidad y mantenimiento de los extintores.
Según esta normativa, deben estar instalados por empresas autorizadas, fijados a una altura entre 80 y 120 cm del suelo, y situados de modo que sean visibles, accesibles y señalizados conforme a norma UNE 23033. Además, cada instalación debe disponer de un certificado técnico emitido por la empresa instaladora, necesario para la licencia de apertura o la inspección de seguridad del local.

Normas UNE aplicables (UNE-EN 3, UNE 23033)

Las normas UNE-EN 3-7 y UNE-EN 1866-1 regulan las características técnicas y de fabricación de los extintores portátiles y móviles, respectivamente. Estas normas garantizan que los equipos cumplan con los niveles de eficacia, presión, capacidad y resistencia exigidos por la legislación europea.
Por su parte, la UNE 23033-1 especifica los requisitos de señalización fotoluminiscente, incluyendo el tamaño y la visibilidad de las placas que indican la ubicación de los equipos de extinción. Toda señal debe ser legible incluso en caso de corte eléctrico y contar con marcado CE. Cumplir estas normas es esencial para que la instalación sea homologada y segura.

Ordenanzas municipales y licencias de apertura: por qué pueden exigirte más

Además de la normativa estatal, muchos ayuntamientos establecen ordenanzas locales más restrictivas, especialmente en zonas comerciales con gran afluencia de público o en edificios antiguos. Estas normas pueden exigir mayor número de extintores, instalación de detectores de humo o señalización adicional.
Durante la tramitación de la licencia de apertura, los servicios técnicos municipales revisan la memoria de seguridad contra incendios y pueden requerir ajustes específicos según el tipo de actividad. Por ello, siempre es recomendable contar con una empresa especializada y homologada, que garantice que la instalación cumple tanto la normativa nacional como la local.

Tipo de extintor que debe tener un comercio

Extintor mínimo obligatorio: eficacia 21A-113B

Todo local comercial debe contar con al menos un extintor portátil con una eficacia mínima de 21A-113B, tal como establece el CTE DB-SI en su Sección SI 4 sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios. Esta clasificación indica la capacidad del equipo para actuar frente a distintos tipos de fuego y garantizar una intervención inicial eficaz ante un conato (un conato de incendio es una fase inicial del fuego, en la que aparece una pequeña llama o foco de combustión que puede evolucionar a un incendio mayor si no se actúa rápidamente para controlarlo). La instalación debe realizarse en zonas visibles y accesibles, preferentemente en recorridos de evacuación o cerca de las salidas, siempre acompañada de señalización fotoluminiscente homologada. En establecimientos con varias plantas o zonas diferenciadas, se recomienda instalar al menos un extintor por planta o por cada área de riesgo identificada.

Existen diferentes tecnologías que cumplen con esta eficacia mínima, entre ellas los extintores de polvo ABC y extintores hídricos con aditivos, ampliamente utilizados en entornos comerciales y de totales garantías. Los equipos hídricos presentan varias ventajas en espacios donde hay presencia habitual de personas: generan mayor capacidad de enfriamiento y penetración en materiales sólidos, lo que los hace especialmente eficientes en fuegos de tipo A. Además, al descargarse no producen nubes densas que reduzcan la visibilidad ni partículas en suspensión que puedan provocar irritación ocular o respiratoria, algo que puede ocurrir con el polvo en espacios cerrados.

Otro aspecto relevante es el impacto posterior a la intervención. Mientras que el polvo puede llegar a provocar daños en equipos eléctricos, electrónicos o sanitarios y requiere procesos complejos de limpieza y descontaminación, los extintores hídricos suelen generar menos residuos y facilitar la recuperación del espacio tras el incidente. Por este motivo, en muchos países de la Unión Europea (a diferencia de España) los extintores de agua con aditivo se utilizan de forma predominante en edificios con presencia de público, complementados con equipos de CO₂ en cuadros eléctricos o salas técnicas.

4 Extintores de Tipo Hídrico

¿Cuándo necesito extintores de CO₂? (zonas eléctricas, TPV, racks informáticos)

Los extintores de dióxido de carbono (CO₂) son obligatorios en zonas con equipos eléctricos o electrónicos, ya que no conducen la electricidad ni dejan residuos tras su uso. Son indispensables en cuadros eléctricos, TPV, zonas de servidores, ordenadores o iluminación profesional. Estos extintores tienen una eficacia específica frente a incendios de clase B y C, y su instalación debe ser complementaria al polvo ABC, no sustitutiva. Su mantenimiento debe realizarse por empresas certificadas, ya que requieren verificación de estanqueidad y peso del gas.

Otros casos: cocinas, cámaras frigoríficas, almacenes de productos inflamables

En actividades con riesgos específicos, como cocinas industriales, obradores o zonas de almacenamiento de líquidos inflamables, es recomendable instalar extintores de agua pulverizada o espuma, ya que ofrecen un buen comportamiento frente a incendios relacionados con aceites, grasas y combustibles líquidos. En el caso de cámaras frigoríficas o espacios con temperaturas muy bajas, deben utilizarse equipos diseñados para ambientes fríos, con agentes compatibles que eviten problemas de congelación o pérdida de presión.

Cuando el local dispone de almacenes anexos o zonas con gran cantidad de materiales combustibles (como papel, cartón o plásticos) es aconsejable aumentar la dotación de equipos y combinar extintores de diferentes tipos según el riesgo presente, por ejemplo extintores con eficacia frente a fuegos de clase A y B para materiales sólidos o líquidos inflamables, junto con extintores de CO₂ en zonas con cuadros eléctricos o equipos electrónicos sensibles. Esta combinación permite adaptar la respuesta al tipo de incendio posible y garantizar una cobertura adecuada del riesgo, protegiendo además las rutas de evacuación.

Extintores en tiendas y locales comerciales 3

Dónde deben colocarse los extintores dentro del local

Visibilidad, accesibilidad y señalización fotoluminiscente

Los extintores deben instalarse en lugares visibles, accesibles y correctamente señalizados, de modo que cualquier persona pueda localizarlos y utilizarlos de inmediato ante una emergencia. Es obligatorio que estén acompañados de señales fotoluminiscentes homologadas, visibles incluso en caso de corte eléctrico o presencia de humo.
Nunca deben quedar ocultos tras mobiliario, mostradores o decoraciones, y deben estar situados en zonas de paso o puntos de evacuación. Además, deben colocarse de forma que sean detectables a simple vista desde cualquier punto del local, con una iluminación adecuada y una separación razonable entre ellos para garantizar cobertura total.

Altura correcta: entre 80 cm y 120 cm del suelo

La normativa establece que la parte superior del extintor debe quedar entre 80 y 120 centímetros del suelo. Esta altura permite que pueda manipularse fácilmente tanto por personal adulto como por personas con movilidad reducida.
También evita que el equipo se dañe por golpes o humedad, especialmente en locales donde se limpia o transita con frecuencia. Si se instalan varios extintores seguidos o próximos, todos deben mantenerse a la misma altura y fijados de forma firme al soporte o anclaje homologado, evitando que se caigan o desplacen.

Ubicaciones estratégicas: salidas, pasillos, cuadros eléctricos, almacén

  • Cerca de las salidas de evacuación y puertas principales.

  • A lo largo de los pasillos de acceso o zonas de paso frecuente.

  • Junto a cuadros eléctricos, TPV o zonas con equipos electrónicos.

  • En el almacén o trastienda, especialmente si contiene materiales combustibles.

  • Próximos a zonas de cocina, probadores o escaparates iluminados, si hay riesgo térmico o eléctrico.

Mantenimiento obligatorio y revisiones periódicas de extintores en locales comerciales

Revisión trimestral, anual y retimbrado cada 5 años

  • Cada 3 meses: comprobación visual del manómetro, estado del precinto, limpieza y accesibilidad.

  • Cada 12 meses: revisión completa por una empresa mantenedora certificada, con verificación de presión, peso y funcionamiento.

  • Cada 5 años: retimbrado obligatorio del envase para asegurar la estanqueidad y eficacia del agente extintor.

  • Tras su uso parcial o total: recarga inmediata y nueva verificación, sin esperar a la siguiente revisión.

Quién puede hacer el mantenimiento y quién puede firmarlo

El mantenimiento solo puede realizarlo una empresa mantenedora homologada e inscrita en el registro de instalaciones de protección contra incendios. Este proveedor debe dejar constancia de cada intervención mediante etiquetas identificativas y un parte de revisión firmado, que quedará archivado junto con la documentación técnica del local. El titular del establecimiento es responsable de conservar estos documentos y garantizar que las revisiones se realicen en plazo.

Por qué el registro documental te protege ante inspecciones y seguros

El registro de mantenimiento es una prueba legal de que el local cumple la normativa. En caso de inspección o siniestro, demuestra que los equipos estaban en condiciones operativas y que se han realizado las revisiones reglamentarias.
Además, las compañías de seguros pueden anular la cobertura o reducir la indemnización si se demuestra que los extintores estaban caducados, descargados o sin mantenimiento documentado. Mantener el registro actualizado protege al negocio frente a posibles sanciones o reclamaciones.

Errores habituales que pueden darte problemas en una inspección

  • Extintores escondidos detrás de mostradores, cajas o percheros.

  • Equipos descargados, sin presión o caducados, sin revisión visible.

  • Señalización inexistente o no homologada, difícil de ver en caso de humo o apagón.

  • “Tengo uno pero lo comparto con el almacén”: no es válido; cada zona debe disponer de su propio equipo accesible y certificado.

¿Qué pasa si no cumplo? Sanciones y responsabilidades

El incumplimiento de la normativa de protección contra incendios puede acarrear sanciones administrativas graduadas según la gravedad de la infracción —las cuantías no las fija el RIPCI, sino el título V de la Ley 21/1992 de Industria, y las aplica la comunidad autónoma. Además, un local sin extintores homologados o con equipos caducados puede ver revocada su licencia de apertura, sufrir suspensión temporal de la actividad o quedar excluido de la cobertura del seguro.
En caso de incendio, la responsabilidad recae directamente sobre el titular del establecimiento, tanto a nivel civil como penal, si se demuestra que no existían medios de extinción operativos o no se había realizado el mantenimiento obligatorio. Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que protege a las personas y garantiza la viabilidad del negocio.

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Fuentes oficiales y fecha de consulta

Toda la normativa citada en este artículo se ha verificado directamente sobre el texto oficial. Consulta realizada en agosto de 2026. La normativa cambia: si estás tomando una decisión técnica, comprueba la versión vigente en el momento de leer.

Autor del post:

Imagen de Alberto Cabrerizo Álvarez

Alberto Cabrerizo Álvarez