El nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria es el punto de partida de cualquier proyecto de protección contra incendios en un establecimiento industrial. Sin ese valor calculado correctamente, no puedes dimensionar los sectores de incendio, no sabes qué sistemas PCI son obligatorios y no cumples con el RD 164/2025 (RSCIEI), el reglamento vigente desde el 10 de mayo de 2025 que sustituyó al anterior RD 2267/2004. En Alda Instalaciones lo calculamos a diario como parte del diseño integral de instalaciones de protección contra incendios para naves industriales, almacenes y plantas de producción de la provincia de Barcelona y el Vallès Occidental, y en este artículo explicamos cómo funciona el proceso de principio a fin.
Cuanta más carga combustible hay en tu instalación y mayor es el riesgo de que esa carga se active, más exigentes son las medidas que el reglamento te impone. Por eso el primer paso siempre es cuantificar esa carga con la fórmula que establece el Anexo I del RD 164/2025 y traducirla a uno de los ocho niveles de riesgo que articula toda la normativa. Te lo contamos.
¿Qué es el nivel de riesgo intrínseco en una industria?
El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de incendio en una industria es el indicador numérico que resume el potencial calorífico de un sector de incendio: cuánta energía puede liberar el conjunto de materiales combustibles presentes en ese espacio por unidad de superficie. No mide la probabilidad de que se declare un incendio, sino la gravedad potencial del incendio si llegara a producirse. Es lo que diferencia un almacén de cartón de una nave de maquinaria metálica: la carga combustible, su peligrosidad y la facilidad con la que podría activarse.
Su importancia práctica es total. El NRI determina la superficie máxima de cada sector de incendio, las resistencias al fuego mínimas de los elementos constructivos, los sistemas de extinción y detección obligatorios, la necesidad de control de humos y las frecuencias de inspección. Dicho de otra forma: si tu valor de NRI es alto, las exigencias constructivas y de equipamiento son mucho más estrictas que si resulta bajo. No se puede diseñar ninguna instalación PCI industrial correctamente sin haber calculado antes el NRI de cada sector. Cualquier proyecto que omita este paso o que lo ejecute con datos incompletos arrancará con un error estructural que puede invalidar el conjunto de la solución.
El RD 164/2025 define el NRI en el Anexo I para cada sector o área de incendio por separado. Esto es relevante porque una misma nave puede tener sectores con NRI distinto si almacena materiales de diferente naturaleza en zonas compartimentadas de forma adecuada. Un sector de almacenamiento de plásticos tendrá un NRI mucho mayor que el sector de oficinas técnicas adyacente. Calcular el NRI del establecimiento como una media global es uno de los errores más frecuentes que detectamos en proyectos que llegan a nuestra revisión.
¿Qué cambia con el RD 164/2025 (RSCIEI nuevo) respecto al RD 2267/2004?
El RD 164/2025 no es una actualización menor del RD 2267/2004: es una reescritura completa. Más de dos décadas de aplicación práctica, de evolución de materiales industriales y de nuevas tecnologías de almacenamiento pusieron en evidencia las limitaciones del reglamento anterior. El cambio más relevante para el cálculo del NRI es metodológico: la fórmula se ha reformulado para incorporar elementos que el texto del 2004 ignoraba o simplificaba en exceso, y los coeficientes se han ajustado para reflejar mejor el comportamiento real de materiales como los paneles sándwich o las cargas en estantería automática densa.
Cambios en la metodología de cálculo del riesgo intrínseco
El RD 2267/2004 expresaba los umbrales del NRI en Mcal/m² (megacalorías por metro cuadrado), una unidad que convivía de forma incómoda con las referencias europeas en MJ/m² (megajulios). El RD 164/2025 unifica la expresión en MJ/m², que es la unidad del sistema internacional empleada por las normas europeas. Los umbrales numéricos equivalen a los anteriores (1 Mcal/m² ≈ 4,184 MJ/m²), por lo que la estructura de ocho niveles se conserva, pero la notación es diferente y hay que operar con ella sin mezclar unidades.
Además de la unidad, la fórmula de cálculo de la densidad de carga de fuego incorpora ahora la obligación de incluir la carga de fuego de los propios elementos constructivos combustibles: paneles sándwich con núcleo de poliuretano o poliestireno, revestimientos plásticos, aislamientos, estructuras de cubierta con materiales orgánicos. En el reglamento anterior, era habitual —y técnicamente tolerado— ignorar este componente. Con el RD 164/2025, omitirlo supone un cálculo incompleto que puede infravalorar el NRI real y, por tanto, dimensionar las medidas de protección por debajo de lo exigible. La Guía Técnica de Aplicación del Ministerio de Industria, en su versión 2 de junio de 2026, detalla cómo incorporar estos elementos al sumatorio.
Otro cambio relevante afecta al coeficiente de peligrosidad por la actividad, que el RD 164/2025 llama R (era Ra en el reglamento de 2004). El rango de valores se ha revisado para distinguir mejor entre actividades con muy diferente probabilidad de ignición, y se han añadido categorías que el reglamento anterior no contemplaba o agrupaba con criterios más burdos. Esto puede hacer que sectores que en el 2004 tenían un Ra de 1,5 ahora tengan un valor distinto, alterando el NRI resultante.
A modo resumen:
- Cambio de unidad de referencia
- El RD 2267/2004 expresaba el NRI en Mcal/m².
- El RD 164/2025 pasa a expresarlo en MJ/m², unidad alineada con el sistema internacional y las normas europeas.
- Los umbrales son equivalentes a los anteriores, ya que 1 Mcal/m² ≈ 4,184 MJ/m².
- Se mantiene la estructura de ocho niveles, pero cambia la forma de operar y presentar los valores.
- Inclusión de elementos constructivos combustibles
- El nuevo cálculo debe incorporar la carga de fuego de materiales constructivos combustibles.
- Ejemplos:
- Paneles sándwich con núcleo de poliuretano o poliestireno.
- Revestimientos plásticos.
- Aislamientos combustibles.
- Cubiertas o estructuras con materiales orgánicos.
- En el reglamento anterior, este componente podía omitirse de forma habitual.
- Con el RD 164/2025, no incluirlo puede infravalorar el NRI real y provocar un dimensionamiento insuficiente de las medidas PCI.
- Revisión del coeficiente de riesgo de activación (R)
- Se actualiza el rango de valores del coeficiente R.
- El nuevo sistema distingue mejor entre actividades con distinta probabilidad de ignición.
- Se incorporan categorías que antes no existían o estaban agrupadas de forma más genérica.
- Algunas actividades que antes tenían un valor determinado de Ra pueden pasar ahora a otro, modificando el NRI final.
Nuevos requisitos para sectores de incendio y equipos PCI
En materia de sectorización, el RD 164/2025 modifica los umbrales de superficie máxima permitida para cada configuración y nivel de riesgo, y ajusta las exigencias de control de humos (SCTEH), obligatorio en los sectores de riesgo medio a partir de 2.000 m² en fabricación y 1.000 m² en almacenamiento, y en los de riesgo alto a partir de 1.000 y 800 m² respectivamente. Conviene revisar estos umbrales en las naves existentes, porque un sector puede quedar dentro de la obligación tras recalcular el NRI conforme al nuevo texto.
Para los equipos PCI, el reglamento permite duplicar (×2) la superficie máxima del sector cuando se instala un sistema fijo de extinción automática (rociadores o equivalentes); ese factor puede combinarse con un ×1,25 adicional cuando la fachada accesible alcanza al menos el 50 % del perímetro, lo que permite un aprovechamiento mayor del espacio a cambio de más inversión en protección activa. Las frecuencias de inspección se han uniformizado en revisiones periódicas cada cinco años para todos los establecimientos industriales regulados por el RD 164/2025, frente al sistema anterior de 2, 3 o 5 años según el nivel de riesgo, lo que simplifica el control documental de cara a la administración.
¿Qué tipos de configuración del establecimiento industrial existen (A, B, C y D)?
El Anexo I del RD 164/2025 clasifica los establecimientos industriales en cuatro tipos de configuración según la relación del edificio con su entorno inmediato. Esta clasificación es anterior al cálculo del NRI pero lo condiciona: los umbrales de superficie máxima de sector y los sistemas PCI obligatorios dependen tanto del NRI como del tipo de configuración.
Es importante aclarar que el RD 164/2025 elimina la configuración de tipo E que existía en el reglamento anterior y reestructura la antigua configuración A en dos subtipos. Las cuatro configuraciones vigentes son:
- Tipo AV (adosado con separación vertical): el establecimiento ocupa parte de un edificio compartido con otros usos (industriales o no), con separación vertical —es decir, distintas plantas o pisos—. Es la configuración más restrictiva porque el riesgo de propagación hacia otros ocupantes del edificio es alto.
- Tipo AH (adosado con separación horizontal): el establecimiento ocupa parte de un edificio compartido, pero la separación con el resto es horizontal —locales contiguos en la misma planta—. Tiene exigencias similares a AV aunque con matices según la resistencia al fuego de las medianerías.
- Tipo B (aislado adyacente): el establecimiento ocupa la totalidad de un edificio independiente, pero ese edificio está a 3 metros o menos de otro. El riesgo de propagación por radiación o convección al edificio vecino es el que justifica las exigencias específicas de esta configuración.
- Tipo C (aislado a distancia segura): el establecimiento ocupa totalmente uno o varios edificios y la distancia al edificio más próximo es superior a 3 metros. Es la configuración con mayor libertad de superficie de sector, porque el riesgo de propagación exterior está suficientemente controlado por la distancia.
- Tipo D (espacio abierto): el establecimiento se desarrolla en un espacio descubierto o cubierto que cumple las condiciones de la Tabla 1.1.1 del Anexo I (apertura en fachadas, altura libre, condiciones de ventilación). Esta configuración agrupa lo que en el RD 2267/2004 eran los tipos D y E, que ahora se unifican bajo el criterio de las condiciones de ventilación natural documentadas.
Identificar la configuración correcta antes de calcular el NRI no es un trámite: condiciona directamente los metros cuadrados máximos de cada sector y puede hacer que dos industrias con idéntico NRI necesiten soluciones PCI muy diferentes según estén en tipo B o en tipo C.
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¿Cómo se calcula la carga de fuego ponderada y corregida?
La densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) es el valor numérico sobre el que se asigna el nivel de riesgo intrínseco de incendio en la industria. Se calcula para cada sector de incendio de forma independiente y representa la energía calorífica que puede liberar la totalidad de los materiales combustibles de ese sector por metro cuadrado de superficie construida. La fórmula del Anexo I del RD 164/2025 es:
Qs = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A [MJ/m²]
Cada variable tiene un significado preciso que no admite estimaciones o valores tomados «a ojo». Un error en cualquiera de los términos afecta al valor final de Qs y, por tanto, al NRI y a todas las medidas PCI derivadas de él.
Densidad de carga de fuego por tipo de combustible
En la fórmula, Gi es la masa en kilogramos de cada material combustible presente en el sector, y qi es el poder calorífico inferior de ese material en MJ/kg. El producto Gi · qi da la energía calorífica total de cada material. La división por la superficie construida A (en m²) normaliza el resultado para que sea comparable entre sectores de diferente tamaño.
El Anexo II del RD 164/2025 incluye tablas de valores qi para los materiales combustibles más habituales en la industria: maderas, plásticos, textiles, disolventes, papel y cartón, aceites, gomas, etc. Para materiales no tabulados, el reglamento permite recurrir a valores obtenidos de ensayos normalizados o de la bibliografía técnica especializada, siempre que quede documentada la fuente y el criterio de elección del valor. Esta documentación forma parte del expediente técnico del proyecto de seguridad contra incendios y debe estar disponible para la inspección periódica.
Un aspecto que el RD 164/2025 ha reforzado respecto al texto anterior es la obligación de inventariar los materiales de los propios elementos constructivos cuando sean combustibles: paneles sándwich con núcleo orgánico, aislamientos de poliuretano o poliestireno, revestimientos plásticos o membranas de cubierta. Estos materiales pueden tener un qi alto (el poliuretano rígido está en torno a 25-30 MJ/kg) y su omisión puede rebajar artificialmente el Qs calculado varias decenas o incluso centenares de MJ/m², con el consiguiente salto de nivel de riesgo hacia abajo.
Coeficiente de peligrosidad por combustión y activación
Ci es el coeficiente de peligrosidad por combustión de cada material. Recoge características que van más allá del calor liberado: la velocidad de propagación de la llama, la generación de gases tóxicos, la producción de humo, la reactividad química y la capacidad de mantener la combustión sin aporte de oxígeno externo. Su rango va de 1,00 para materiales de combustión convencional hasta valores de 1,60 o superiores para materiales de combustión explosiva o especialmente peligrosa.
Este coeficiente está tabulado para las categorías de materiales habituales en el Anexo I del RD 164/2025. Su confusión con el coeficiente de peligrosidad por activación (el R, que se desarrolla en el H3 siguiente) es uno de los errores más frecuentes en los cálculos que revisamos: son dos variables distintas que actúan en la fórmula en momentos diferentes. Ci pondera la peligrosidad intrínseca del material por su forma de arder; R recoge la probabilidad de que ese incendio llegue a iniciarse dado el tipo de actividad industrial que se desarrolla en el sector.
Coeficiente de riesgo de activación según la actividad
El coeficiente R (coeficiente de riesgo de activación) es el último factor de la fórmula antes de la división por la superficie. Recoge la probabilidad estadística de que se inicie un incendio en el sector en función del tipo de actividad industrial que se desarrolla. Una actividad con fuentes de ignición controladas y limitadas (almacén automatizado sin presencia continua de operarios) tiene un R inferior a una actividad con fuentes de calor, soldaduras, procesos de secado o manipulación de líquidos inflamables.
El RD 164/2025 ha revisado la tabla de valores R respecto al reglamento de 2004. El valor por defecto es 1,00, que se aplica a actividades de riesgo de activación normal. Puede reducirse a 0,80 en sectores de superficie y altura limitada con buenas condiciones de compartimentación. En el extremo opuesto, alcanza valores de 1,40 cuando la actividad comporta riesgo significativo de ignición, o 1,80 cuando además el posible incendio puede propagarse con rapidez —por ejemplo, en presencia de líquidos inflamables o polvos combustibles con dispersión en el ambiente—. Este último valor multiplica directamente el sumatorio de cargas caloríficas y puede elevar el NRI en uno o dos escalones respecto al mismo sector con una actividad de menor riesgo de activación.


