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Cómo Calcular el Riesgo de Incendio en una nave Industrial

Cómo Calcular el Riesgo de Incendio en una nave Industrial

El nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria es el punto de partida de cualquier proyecto de protección contra incendios en un establecimiento industrial. Sin ese valor calculado correctamente, no puedes dimensionar los sectores de incendio, no sabes qué sistemas PCI son obligatorios y no cumples con el RD 164/2025 (RSCIEI), el reglamento vigente desde el 10 de mayo de 2025 que sustituyó al anterior RD 2267/2004. En Alda Instalaciones lo calculamos a diario como parte del diseño integral de instalaciones de protección contra incendios para naves industriales, almacenes y plantas de producción de la provincia de Barcelona y el Vallès Occidental, y en este artículo explicamos cómo funciona el proceso de principio a fin.

Cuanta más carga combustible hay en tu instalación y mayor es el riesgo de que esa carga se active, más exigentes son las medidas que el reglamento te impone. Por eso el primer paso siempre es cuantificar esa carga con la fórmula que establece el Anexo I del RD 164/2025 y traducirla a uno de los ocho niveles de riesgo que articula toda la normativa. Te lo contamos.

¿Qué es el nivel de riesgo intrínseco en una industria?

El nivel de riesgo intrínseco (NRI) de incendio en una industria es el indicador numérico que resume el potencial calorífico de un sector de incendio: cuánta energía puede liberar el conjunto de materiales combustibles presentes en ese espacio por unidad de superficie. No mide la probabilidad de que se declare un incendio, sino la gravedad potencial del incendio si llegara a producirse. Es lo que diferencia un almacén de cartón de una nave de maquinaria metálica: la carga combustible, su peligrosidad y la facilidad con la que podría activarse.

Su importancia práctica es total. El NRI determina la superficie máxima de cada sector de incendio, las resistencias al fuego mínimas de los elementos constructivos, los sistemas de extinción y detección obligatorios, la necesidad de control de humos y las frecuencias de inspección. Dicho de otra forma: si tu valor de NRI es alto, las exigencias constructivas y de equipamiento son mucho más estrictas que si resulta bajo. No se puede diseñar ninguna instalación PCI industrial correctamente sin haber calculado antes el NRI de cada sector. Cualquier proyecto que omita este paso o que lo ejecute con datos incompletos arrancará con un error estructural que puede invalidar el conjunto de la solución.

El RD 164/2025 define el NRI en el Anexo I para cada sector o área de incendio por separado. Esto es relevante porque una misma nave puede tener sectores con NRI distinto si almacena materiales de diferente naturaleza en zonas compartimentadas de forma adecuada. Un sector de almacenamiento de plásticos tendrá un NRI mucho mayor que el sector de oficinas técnicas adyacente. Calcular el NRI del establecimiento como una media global es uno de los errores más frecuentes que detectamos en proyectos que llegan a nuestra revisión.

¿Qué cambia con el RD 164/2025 (RSCIEI nuevo) respecto al RD 2267/2004?

El RD 164/2025 no es una actualización menor del RD 2267/2004: es una reescritura completa. Más de dos décadas de aplicación práctica, de evolución de materiales industriales y de nuevas tecnologías de almacenamiento pusieron en evidencia las limitaciones del reglamento anterior. El cambio más relevante para el cálculo del NRI es metodológico: la fórmula se ha reformulado para incorporar elementos que el texto del 2004 ignoraba o simplificaba en exceso, y los coeficientes se han ajustado para reflejar mejor el comportamiento real de materiales como los paneles sándwich o las cargas en estantería automática densa.

Cambios en la metodología de cálculo del riesgo intrínseco

El RD 2267/2004 expresaba los umbrales del NRI en Mcal/m² (megacalorías por metro cuadrado), una unidad que convivía de forma incómoda con las referencias europeas en MJ/m² (megajulios). El RD 164/2025 unifica la expresión en MJ/m², que es la unidad del sistema internacional empleada por las normas europeas. Los umbrales numéricos equivalen a los anteriores (1 Mcal/m² ≈ 4,184 MJ/m²), por lo que la estructura de ocho niveles se conserva, pero la notación es diferente y hay que operar con ella sin mezclar unidades.

Además de la unidad, la fórmula de cálculo de la densidad de carga de fuego incorpora ahora la obligación de incluir la carga de fuego de los propios elementos constructivos combustibles: paneles sándwich con núcleo de poliuretano o poliestireno, revestimientos plásticos, aislamientos, estructuras de cubierta con materiales orgánicos. En el reglamento anterior, era habitual —y técnicamente tolerado— ignorar este componente. Con el RD 164/2025, omitirlo supone un cálculo incompleto que puede infravalorar el NRI real y, por tanto, dimensionar las medidas de protección por debajo de lo exigible. La Guía Técnica de Aplicación del Ministerio de Industria, en su versión 2 de junio de 2026, detalla cómo incorporar estos elementos al sumatorio.

Otro cambio relevante afecta al coeficiente de peligrosidad por la actividad, que el RD 164/2025 llama R (era Ra en el reglamento de 2004). El rango de valores se ha revisado para distinguir mejor entre actividades con muy diferente probabilidad de ignición, y se han añadido categorías que el reglamento anterior no contemplaba o agrupaba con criterios más burdos. Esto puede hacer que sectores que en el 2004 tenían un Ra de 1,5 ahora tengan un valor distinto, alterando el NRI resultante.

A modo resumen:

  • Cambio de unidad de referencia
    • El RD 2267/2004 expresaba el NRI en Mcal/m².
    • El RD 164/2025 pasa a expresarlo en MJ/m², unidad alineada con el sistema internacional y las normas europeas.
    • Los umbrales son equivalentes a los anteriores, ya que 1 Mcal/m² ≈ 4,184 MJ/m².
    • Se mantiene la estructura de ocho niveles, pero cambia la forma de operar y presentar los valores.
  • Inclusión de elementos constructivos combustibles
    • El nuevo cálculo debe incorporar la carga de fuego de materiales constructivos combustibles.
    • Ejemplos:
      • Paneles sándwich con núcleo de poliuretano o poliestireno.
      • Revestimientos plásticos.
      • Aislamientos combustibles.
      • Cubiertas o estructuras con materiales orgánicos.
    • En el reglamento anterior, este componente podía omitirse de forma habitual.
    • Con el RD 164/2025, no incluirlo puede infravalorar el NRI real y provocar un dimensionamiento insuficiente de las medidas PCI.
  • Revisión del coeficiente de riesgo de activación (R)
    • Se actualiza el rango de valores del coeficiente R.
    • El nuevo sistema distingue mejor entre actividades con distinta probabilidad de ignición.
    • Se incorporan categorías que antes no existían o estaban agrupadas de forma más genérica.
    • Algunas actividades que antes tenían un valor determinado de Ra pueden pasar ahora a otro, modificando el NRI final.

Nuevos requisitos para sectores de incendio y equipos PCI

En materia de sectorización, el RD 164/2025 modifica los umbrales de superficie máxima permitida para cada configuración y nivel de riesgo, y ajusta las exigencias de control de humos (SCTEH), obligatorio en los sectores de riesgo medio a partir de 2.000 m² en fabricación y 1.000 m² en almacenamiento, y en los de riesgo alto a partir de 1.000 y 800 m² respectivamente. Conviene revisar estos umbrales en las naves existentes, porque un sector puede quedar dentro de la obligación tras recalcular el NRI conforme al nuevo texto.

Para los equipos PCI, el reglamento permite duplicar (×2) la superficie máxima del sector cuando se instala un sistema fijo de extinción automática (rociadores o equivalentes); ese factor puede combinarse con un ×1,25 adicional cuando la fachada accesible alcanza al menos el 50 % del perímetro, lo que permite un aprovechamiento mayor del espacio a cambio de más inversión en protección activa. Las frecuencias de inspección se han uniformizado en revisiones periódicas cada cinco años para todos los establecimientos industriales regulados por el RD 164/2025, frente al sistema anterior de 2, 3 o 5 años según el nivel de riesgo, lo que simplifica el control documental de cara a la administración.

¿Qué tipos de configuración del establecimiento industrial existen (A, B, C y D)?

El Anexo I del RD 164/2025 clasifica los establecimientos industriales en cuatro tipos de configuración según la relación del edificio con su entorno inmediato. Esta clasificación es anterior al cálculo del NRI pero lo condiciona: los umbrales de superficie máxima de sector y los sistemas PCI obligatorios dependen tanto del NRI como del tipo de configuración.

Es importante aclarar que el RD 164/2025 elimina la configuración de tipo E que existía en el reglamento anterior y reestructura la antigua configuración A en dos subtipos. Las cuatro configuraciones vigentes son:

  • Tipo AV (adosado con separación vertical): el establecimiento ocupa parte de un edificio compartido con otros usos (industriales o no), con separación vertical —es decir, distintas plantas o pisos—. Es la configuración más restrictiva porque el riesgo de propagación hacia otros ocupantes del edificio es alto.
  • Tipo AH (adosado con separación horizontal): el establecimiento ocupa parte de un edificio compartido, pero la separación con el resto es horizontal —locales contiguos en la misma planta—. Tiene exigencias similares a AV aunque con matices según la resistencia al fuego de las medianerías.
  • Tipo B (aislado adyacente): el establecimiento ocupa la totalidad de un edificio independiente, pero ese edificio está a 3 metros o menos de otro. El riesgo de propagación por radiación o convección al edificio vecino es el que justifica las exigencias específicas de esta configuración.
  • Tipo C (aislado a distancia segura): el establecimiento ocupa totalmente uno o varios edificios y la distancia al edificio más próximo es superior a 3 metros. Es la configuración con mayor libertad de superficie de sector, porque el riesgo de propagación exterior está suficientemente controlado por la distancia.
  • Tipo D (espacio abierto): el establecimiento se desarrolla en un espacio descubierto o cubierto que cumple las condiciones de la Tabla 1.1.1 del Anexo I (apertura en fachadas, altura libre, condiciones de ventilación). Esta configuración agrupa lo que en el RD 2267/2004 eran los tipos D y E, que ahora se unifican bajo el criterio de las condiciones de ventilación natural documentadas.

Identificar la configuración correcta antes de calcular el NRI no es un trámite: condiciona directamente los metros cuadrados máximos de cada sector y puede hacer que dos industrias con idéntico NRI necesiten soluciones PCI muy diferentes según estén en tipo B o en tipo C.

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¿Cómo se calcula la carga de fuego ponderada y corregida?

La densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) es el valor numérico sobre el que se asigna el nivel de riesgo intrínseco de incendio en la industria. Se calcula para cada sector de incendio de forma independiente y representa la energía calorífica que puede liberar la totalidad de los materiales combustibles de ese sector por metro cuadrado de superficie construida. La fórmula del Anexo I del RD 164/2025 es:

Qs = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A [MJ/m²]

Cada variable tiene un significado preciso que no admite estimaciones o valores tomados «a ojo». Un error en cualquiera de los términos afecta al valor final de Qs y, por tanto, al NRI y a todas las medidas PCI derivadas de él.

Densidad de carga de fuego por tipo de combustible

En la fórmula, Gi es la masa en kilogramos de cada material combustible presente en el sector, y qi es el poder calorífico inferior de ese material en MJ/kg. El producto Gi · qi da la energía calorífica total de cada material. La división por la superficie construida A (en m²) normaliza el resultado para que sea comparable entre sectores de diferente tamaño.

El Anexo II del RD 164/2025 incluye tablas de valores qi para los materiales combustibles más habituales en la industria: maderas, plásticos, textiles, disolventes, papel y cartón, aceites, gomas, etc. Para materiales no tabulados, el reglamento permite recurrir a valores obtenidos de ensayos normalizados o de la bibliografía técnica especializada, siempre que quede documentada la fuente y el criterio de elección del valor. Esta documentación forma parte del expediente técnico del proyecto de seguridad contra incendios y debe estar disponible para la inspección periódica.

Un aspecto que el RD 164/2025 ha reforzado respecto al texto anterior es la obligación de inventariar los materiales de los propios elementos constructivos cuando sean combustibles: paneles sándwich con núcleo orgánico, aislamientos de poliuretano o poliestireno, revestimientos plásticos o membranas de cubierta. Estos materiales pueden tener un qi alto (el poliuretano rígido está en torno a 25-30 MJ/kg) y su omisión puede rebajar artificialmente el Qs calculado varias decenas o incluso centenares de MJ/m², con el consiguiente salto de nivel de riesgo hacia abajo.

Coeficiente de peligrosidad por combustión y activación

Ci es el coeficiente de peligrosidad por combustión de cada material. Recoge características que van más allá del calor liberado: la velocidad de propagación de la llama, la generación de gases tóxicos, la producción de humo, la reactividad química y la capacidad de mantener la combustión sin aporte de oxígeno externo. Su rango va de 1,00 para materiales de combustión convencional hasta valores de 1,60 o superiores para materiales de combustión explosiva o especialmente peligrosa.

Este coeficiente está tabulado para las categorías de materiales habituales en el Anexo I del RD 164/2025. Su confusión con el coeficiente de peligrosidad por activación (el R, que se desarrolla en el H3 siguiente) es uno de los errores más frecuentes en los cálculos que revisamos: son dos variables distintas que actúan en la fórmula en momentos diferentes. Ci pondera la peligrosidad intrínseca del material por su forma de arder; R recoge la probabilidad de que ese incendio llegue a iniciarse dado el tipo de actividad industrial que se desarrolla en el sector.

Coeficiente de riesgo de activación según la actividad

El coeficiente R (coeficiente de riesgo de activación) es el último factor de la fórmula antes de la división por la superficie. Recoge la probabilidad estadística de que se inicie un incendio en el sector en función del tipo de actividad industrial que se desarrolla. Una actividad con fuentes de ignición controladas y limitadas (almacén automatizado sin presencia continua de operarios) tiene un R inferior a una actividad con fuentes de calor, soldaduras, procesos de secado o manipulación de líquidos inflamables.

El RD 164/2025 ha revisado la tabla de valores R respecto al reglamento de 2004. El valor por defecto es 1,00, que se aplica a actividades de riesgo de activación normal. Puede reducirse a 0,80 en sectores de superficie y altura limitada con buenas condiciones de compartimentación. En el extremo opuesto, alcanza valores de 1,40 cuando la actividad comporta riesgo significativo de ignición, o 1,80 cuando además el posible incendio puede propagarse con rapidez —por ejemplo, en presencia de líquidos inflamables o polvos combustibles con dispersión en el ambiente—. Este último valor multiplica directamente el sumatorio de cargas caloríficas y puede elevar el NRI en uno o dos escalones respecto al mismo sector con una actividad de menor riesgo de activación.

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¿Cuáles son los niveles de riesgo intrínseco: bajo, medio y alto?

Una vez calculado el valor de Qs para cada sector, el RD 164/2025 lo traduce en uno de ocho niveles de riesgo intrínseco agrupados en tres categorías: bajo (niveles 1 y 2), medio (niveles 3, 4 y 5) y alto (niveles 6, 7 y 8). El nivel de riesgo intrínseco de incendio de una industria no es una etiqueta administrativa: es el dato que condiciona toda la normativa aplicable al sector: superficies máximas, resistencias al fuego, sistemas de detección, extinción y control de humos.

Tabla de equivalencia entre MJ/m² y nivel de riesgo

La tabla que recoge el Anexo I del RD 164/2025 establece los rangos de Qs para cada nivel. El RD 164/2025 trabaja en MJ/m²; en la columna derecha se incluye también la equivalencia aproximada en Mcal/m² para técnicos que vienen de aplicar el RD 2267/2004 (factor de conversión: 1 Mcal/m² ≈ 4,184 MJ/m²):

Nivel NRI Categoría Qs (MJ/m²) Equivalencia aprox. (Mcal/m²)
Nivel 1 — Bajo 1 Riesgo bajo Qs ≤ 425 ≤ 100
Nivel 2 — Bajo 2 Riesgo bajo 425 < Qs ≤ 850 100 – 200
Nivel 3 — Medio 3 Riesgo medio 850 < Qs ≤ 1.275 200 – 300
Nivel 4 — Medio 4 Riesgo medio 1.275 < Qs ≤ 1.700 300 – 400
Nivel 5 — Medio 5 Riesgo medio 1.700 < Qs ≤ 3.400 400 – 800
Nivel 6 — Alto 6 Riesgo alto 3.400 < Qs ≤ 6.800 800 – 1.600
Nivel 7 — Alto 7 Riesgo alto 6.800 < Qs ≤ 13.600 1.600 – 3.200
Nivel 8 — Alto 8 Riesgo alto Qs > 13.600 > 3.200

Implicaciones de cada nivel en superficies y equipos

La diferencia entre los tres grandes grupos no es solo cuantitativa. Un sector de riesgo bajo (niveles 1-2) puede alcanzar superficies de sector significativamente mayores que uno de riesgo alto, y las exigencias de resistencia al fuego de los elementos constructivos son menos severas. Para una industria con configuración tipo C y NRI bajo 1, el Anexo III del RD 164/2025 permite superficies de sector de varios miles de metros cuadrados sin sistemas de extinción automática; el mismo sector con NRI alto 6 ya tiene límites muy inferiores y la instalación de rociadores pasa a ser preceptiva.

El riesgo medio es el rango más amplio y el que genera más casuística en la práctica: tres niveles (3, 4 y 5) con un salto de Qs de 850 a 3.400 MJ/m². Una industria de transformación de madera o de fabricación de plásticos puede moverse fácilmente entre los niveles 4 y 5 en función del volumen de stock en proceso y del R asignado a la actividad. El riesgo alto (niveles 6, 7 y 8) lo tienen sectores con densidades de carga de fuego muy elevadas: almacenes de productos petroquímicos, instalaciones aeronáuticas, depósitos de líquidos inflamables o almacenes de alta densidad con estanterías automáticas cargadas de materiales plásticos.

¿Cómo afecta el nivel de riesgo a las medidas de protección exigidas?

El NRI no se calcula para cumplir un trámite documental: cada nivel de riesgo activa un conjunto específico de obligaciones que el Anexo III del RD 164/2025 detalla por configuración (AV, AH, B, C, D) y por tipo de actividad (fabricación, almacenamiento). Las diferencias son sustanciales y tienen impacto directo en el coste de la instalación.

En materia de sistemas de extinción, los establecimientos con NRI bajo pueden cumplir normalmente con extintores portátiles y bocas de incendio equipadas (BIE) de 25 mm o 45 mm según superficie. A medida que el nivel sube hacia el riesgo medio y, especialmente, hacia el riesgo alto, entra en escena la obligación de sistemas fijos de extinción automática (rociadores automáticos o sistemas de diluvio), columnas secas y, en los niveles más altos, sistemas de agente extintor específico para el tipo de combustible. Para las industrias del sector logístico o de almacenamiento de gran altura, esto suele ser el punto de mayor inversión del proyecto PCI.

En cuanto a detección y alarma, el RD 164/2025 establece la obligatoriedad de sistemas automáticos de detección de incendio a partir de determinados umbrales de superficie y NRI. Los sistemas de detección y alarmas de incendio para establecimientos industriales deben cumplir con los requisitos de diseño, instalación y mantenimiento del RIPCI (RD 513/2017) además del RD 164/2025. En los sectores de NRI alto la detección precoz es especialmente crítica porque, dado el potencial calorífico del sector, el tiempo de desarrollo del incendio desde el conato hasta la situación incontrolable es notablemente corto.

El control de humos es otro elemento que el RD 164/2025 ha ajustado: la extracción de humo (SCTEH) es obligatoria en los sectores de riesgo medio a partir de 2.000 m² en fabricación y 1.000 m² en almacenamiento, y en los de riesgo alto a partir de 1.000 y 800 m² respectivamente. Esto implica que naves que no tenían sistemas de control de humos bajo el reglamento de 2004 pueden necesitarlos ahora si el NRI calculado conforme al nuevo texto los sitúa en nivel medio o alto. Las resistencias al fuego de los elementos de compartimentación también varían con el NRI: un sector de riesgo alto necesita elementos con REI más elevado que uno de riesgo bajo, lo que puede condicionar las decisiones constructivas en nuevas naves y las reformas en las existentes.

¿Cuáles son los errores frecuentes al calcular el riesgo intrínseco?

La mayor parte de los errores en el cálculo del NRI no son de concepto, sino de procedimiento: inventarios incompletos, valores tabulados mal aplicados o fórmulas utilizadas sin respetar todas las variables. Estos son los fallos más habituales que detectamos en la revisión de proyectos:

  • Omitir la carga de fuego de los elementos constructivos combustibles: paneles sándwich con núcleo de poliuretano, aislamientos de poliestireno, revestimientos plásticos. Con el RD 164/2025 su inclusión es obligatoria. Un panel de 100 mm de PU en una cubierta de 1.000 m² puede añadir centenares de MJ/m² al Qs del sector.
  • Calcular el NRI del establecimiento como valor global en lugar de hacerlo sector por sector. Cada sector compartimentado correctamente tiene su propio Qs independiente. Mezclar la carga de fuego de sectores distintos en un único cálculo global produce un valor sin significado normativo y que no puede usarse para dimensionar la instalación.
  • Aplicar un coeficiente R genérico de 1,00 sin revisar si la actividad lo justifica. El R de 1,40 o 1,80 aplica a actividades con riesgo de ignición elevado. Si tu proceso incluye soldadura, calor aplicado, líquidos inflamables o atmósferas potencialmente explosivas y asignas R = 1,00, el NRI resultante está infravalorado.
  • Usar valores qi del RD 2267/2004 que ya no están vigentes o que el RD 164/2025 ha actualizado. Las tablas del nuevo reglamento incorporan materiales que no existían o no se contemplaban en 2004, y algunos valores han sido revisados a la luz de ensayos más recientes.
  • No actualizar el cálculo cuando cambia la actividad o el almacenamiento. El NRI no es un dato fijo: si la industria empieza a almacenar un material de mayor qi, cambia de actividad o modifica las condiciones del sector (nueva estantería de mayor altura, aumento del volumen de stock), el Qs puede cambiar y con él el nivel de riesgo. El reglamento exige recalcular y, si procede, adaptar las medidas PCI.
  • Confundir la configuración del establecimiento (AV, AH, B, C, D) con el tipo de actividad (fabricación o almacenamiento). Son dos parámetros independientes que el Anexo III cruza para establecer los requisitos: equivocarse en la configuración puede hacer que apliques exigencias de sector incorrecto.
  • Superar el margen de simplificación permitido. El RD 164/2025 tolera una desviación máxima del 10% respecto al cálculo completo cuando se usan métodos simplificados. Superar ese margen invalida el cálculo y obliga a repetirlo con el procedimiento completo.

¿Necesitas ayuda con la protección contra incendios de tu nave industrial?

Si has llegado hasta aquí, tienes claro que el cálculo del nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria no es un papel que rellenar para cumplir el expediente: es el fundamento técnico que sostiene toda la instalación PCI de tu nave. Un NRI mal calculado puede dejarte sin los sistemas que la normativa exige o sobredimensionarte una instalación que no necesitas.

En Alda Instalaciones llevamos a cabo el estudio completo del nivel de riesgo intrínseco de tu nave industrial: inventario de cargas de fuego, determinación de coeficientes, cálculo del Qs por sector, clasificación del NRI y propuesta de medidas PCI ajustadas a tu configuración y actividad. Si tu industria ya tiene un proyecto bajo el RD 2267/2004 y necesitas revisar si sigue siendo válido o hay que actualizarlo, también te ayudamos con esa adaptación. Cuéntanos tus necesidades y hablemos sobre cómo podemos ayudarte.

Preguntas frecuentes sobre nivel de riesgo intrínseco incendio industria

¿Cuándo entró en vigor el nuevo RD 164/2025 (RSCIEI)?

El RD 164/2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), entró en vigor el 10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación en el BOE el 10 de abril de 2025. Desde esa fecha, todos los proyectos nuevos deben elaborarse conforme al nuevo texto. Los establecimientos existentes y los proyectos ya presentados tienen periodos de adaptación específicos: hasta mayo de 2026 para los requisitos de mantenimiento y hasta 2027 para fabricantes y comercializadores de equipos PCI.

¿Quién puede firmar el cálculo del nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria?

El cálculo del nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria debe estar suscrito por un técnico titulado competente: típicamente un ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial u otro titulado con atribuciones en el ámbito de la seguridad industrial. El cálculo forma parte del proyecto de seguridad contra incendios del establecimiento, que debe visarse o acreditarse según la normativa autonómica aplicable. La empresa mantenedora homologada puede colaborar en la toma de datos para el inventario de cargas de fuego, pero la firma del proyecto técnico recae siempre en el técnico titulado.

¿En qué se diferencia el riesgo intrínseco bajo, medio y alto?

La diferencia es cuantitativa —el rango de densidad de carga de fuego Qs que corresponde a cada categoría— pero sus consecuencias son cualitativas. El riesgo bajo (niveles 1-2, Qs ≤ 850 MJ/m²) permite superficies de sector más amplias y sistemas PCI menos complejos. El riesgo medio (niveles 3-5, Qs entre 850 y 3.400 MJ/m²) exige resistencias al fuego más altas y puede activar la obligación de detección automática y sistemas de control de humos. El riesgo alto (niveles 6-8, Qs > 3.400 MJ/m²) impone las exigencias más estrictas del RD 164/2025: superficies de sector reducidas, extinciones automáticas, resistencias al fuego elevadas y control de humos preceptivo (desde 1.000 m² en fabricación y 800 m² en almacenamiento para riesgo alto).

¿Cada cuánto hay que revisar el cálculo del riesgo intrínseco?

El NRI no tiene una fecha de caducidad fija, pero debe revisarse siempre que cambie alguna de las variables que lo determinan: si se modifica la actividad del sector, si cambia el tipo o el volumen de los materiales almacenados, si se incorporan nuevos elementos constructivos combustibles o si se altera la compartimentación del establecimiento. Las inspecciones periódicas cada cinco años que establece el artículo 13 del RD 164/2025 son también una oportunidad para revisar que el NRI declarado sigue siendo correcto a la vista de la situación actual del establecimiento.

¿Qué pasa si mi industria sigue evaluada según el RD 2267/2004?

Un establecimiento industrial con proyecto y documentación conforme al RD 2267/2004 no tiene que adaptarse de forma inmediata al RD 164/2025 si no realiza obras o cambios de actividad que requieran un nuevo proyecto. Las disposiciones transitorias del RD 164/2025 establecen periodos diferenciados de adaptación en función del tipo de obligación. Ahora bien, si el establecimiento realiza obras de ampliación, reforma o cambio de uso que exigen nuevo proyecto técnico, ese proyecto deberá elaborarse conforme al reglamento vigente (RD 164/2025). La convivencia de normativas distintas en el mismo establecimiento es posible mientras no se modifiquen las instalaciones afectadas, pero conviene revisar con un técnico si la situación actual sigue siendo conforme o si la próxima inspección quinquenal puede levantar discrepancias.

Resumen

El nivel de riesgo intrínseco de incendio en una industria —el NRI— es el valor que determina toda la normativa PCI aplicable a cada sector: desde las superficies máximas y las resistencias al fuego hasta los sistemas de extinción, detección y control de humos. Se calcula mediante la fórmula Qs = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A del Anexo I del RD 164/2025, y el resultado se clasifica en ocho niveles agrupados en riesgo bajo (1-2), medio (3-5) y alto (6-8) expresados en MJ/m². El RD 164/2025, vigente desde el 10 de mayo de 2025, introduce cambios relevantes respecto al RD 2267/2004: la unidad de referencia pasa a MJ/m², se obliga a incluir la carga de fuego de los elementos constructivos combustibles y se endurecen los requisitos de control de humos y detección automática.

  • El nivel de riesgo intrínseco (NRI) se calcula sector por sector, nunca como valor global del establecimiento.
  • La fórmula Qs = (Σ Gi · qi · Ci) · R / A incorpora masa, poder calorífico, peligrosidad de cada material y coeficiente de activación de la actividad.
  • El RD 164/2025 (en vigor desde el 10/05/2025) trabaja en MJ/m²: Bajo 1 (≤425), Bajo 2 (≤850), Medio 3-5 (850-3.400), Alto 6-8 (>3.400).
  • La configuración del establecimiento (AV, AH, B, C, D) condiciona los umbrales de superficie y los equipos PCI obligatorios junto al NRI.
  • Los elementos constructivos combustibles (paneles sándwich PU, aislamientos) deben incluirse en el cálculo del Qs desde el RD 164/2025.
  • Los errores más frecuentes: NRI global en lugar de por sector, R genérico de 1,00 sin justificación, omisión de elementos constructivos y valores qi desactualizados.
  • El NRI debe revisarse cuando cambia la actividad, el almacenamiento o la compartimentación del establecimiento, y como mínimo en la inspección quinquenal.
  • El enlace al BOE del RD 164/2025: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-7190

Fuentes oficiales y fecha de consulta

Toda la normativa citada en este artículo se ha verificado directamente sobre el texto oficial. Consulta realizada en agosto de 2026. La normativa cambia: si estás tomando una decisión técnica, comprueba la versión vigente en el momento de leer.

Autor del post:

Imagen de Alberto Cabrerizo Álvarez

Alberto Cabrerizo Álvarez